¿Qué hacer para que me paguen una deuda?

Le explicamos que mecanismos legales tiene usted para recuperar el dinero que ha prestado de buena fe y que no le quieren pagar.

10 AGO 2018 · Lectura: min.
La ley colombiana tiene algunos mecanismos para que le sea reconocida la deuda y se adelante el pago cuando se han vencido los plazos estipulados.

Recuperar un dinero que usted ha prestado a un amigo o un conocido no tiene que convertirse en un proceso largo y tedioso, ya que la ley colombiana tiene algunos mecanismos para que le sea reconocida la deuda y se adelante el pago cuando se han vencido los plazos estipulados.

Lo primero que debe hacer para cobrar de manera forzada una deuda es presentar una demanda solicitando a un juez civil, o a uno de pequeñas causas, que ordene el pago que se le debe usted o que haga cumplir la obligación al moroso. Esta demanda debe ser interpuesta en el municipio donde reside la persona en mora.

Resuelva sus dudas jurídicas sobre deudas y arrendamientos

Este es un trámite que no requiere abogado normalmente, mientras el valor sea de mínima cuantía ya que cuando supera los 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se hace necesarios ser acompañado de un profesional del derecho.Si necesita asesoría o ayuda experta de un abogado especialista en cobros jurídicos, puede consultar nuestra lista donde un especialista no dudará en ayudarlo.

De acuerdo con la ley, las letras de cambio o pagarés tienen tres años después de la fecha de vencimiento para iniciar el proceso ejecutivo, mientras que para los cheques el término que se ha fijado es de seis meses.

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Adjunta a la demanda debe anexar el documento que demuestre la existencia de una obligación, lo que es denominado oficialmente como el 'título ejecutivo'. Este último puede ser un pagaré, acuerdos de pago, una letra de cambio, un contrato de arrendamiento donde se hace patente el valor a pagar y el día que se debe pagar, el acta de conciliación o una sentencia imponiendo obligaciones para hacer a un pago. Este documento es clave, ya que sin el 'título ejecutivo' no podrá hacer trámite la demanda.

Así es el trámite

Si se cumplen con los requisitos exigidos por la ley y así lo considera el juez, se le ordenará pagar al deudor lo que debe en un plazo determinado y sus bienes le serán embargados para que no pueda disponer de ellos. Si el deudor no realiza el pago indicado por el juez en el tiempo establecido, se ordenará seguir adelante con el proceso, realizándose el ajuste formal de la cuenta, actualizándola los valores que se deben con una liquidación del crédito además se avaluarán los bienes de del deudor y se llevarán a remate. Con lo recaudado en esa venta se procederá a pagar la deuda pendiente.

Los prestamistas gota a gota le pueden salir muy caro

Antes de iniciar este tipo de procesos, la ley recomiendo que se trate de conciliar y llegar a acuerdos con el deudor, dejando por escrito los acuerdos a los que se llegaron. Si durante el proceso se llega a un acuerdo entre las dos partes, se puede hablar directamente con el juez para suspender el trámite.

Una recomendación que tiene que tener en cuenta, en caso de tener una deuda, es dejar constancia de cada pago realizado, ya sea dada por la persona a la que le debe o tener comprobantes de consignaciones. En caso de que haya firmado un pagaré en blanco o una letra de cambio, cuando pague el préstamo en su totalidad asegúrese de pedirla para su destrucción o de exigir que le sea hecha una anotación de pago ya en caso de no hacerlo, podría se víctima de un proceso en su contra por parte de una persona de mala fe.

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¿Qué hacer si no tengo nada firmado?

En caso de haber prestado dinero sin tener el resguardo de un documento para sustentar la transacción, la ley lo protege para que pueda demostrar que sí existe una obligación con un trámite judicial denominado 'proceso monitorio'.

  • Si la deuda no supera los 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes, puede presentar una demanda por medio de un juez civil o uno de pequeñas causas que tenga su sede en el municipio del deudor.
  • Si la demanda cumple con los requisitos, el juez ordenará comunicar al deudor para que manifieste de manera oficial las razones por las cuales no reconoce la deuda ya sea de manera parcial o total. En caso de que el deudor no se pronuncie, el juez podrá ordenar que se pague lo adeudado con los debidos intereses por mora. Este trámite contempla incluso el remate de los bienes del deudor para solventar la deuda.

En caso de que el deudor se pronuncie y argumente las razones por las que desconoce la deuda, el juez deberá practicar las pruebas solicitadas por ambas partes y decidir posteriormente sobre la existencia, o no de la deuda.

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3 Comentarios
  • wilson alfonso rojas gonzalez

    buenas tardes, hice un negocio de un vehiculo el cual nunca me fue vendido en realidad pues no se hizo afectivo el traspaso, l apersona que me lo vendio alego que el vehiculo al parecer era de dudosa procedencia y que el tambien habia sido estafado, en este moomento la persona me debe 40 millones de pesos y no tiene bienes para embargar, es una perona mayor deedad sus padres dicen solucinarme ellos si tienen bienes raices, que puedo hacer en este caso

  • Rafael Sornes

    Buenas tardes, le hice un prestamos de a través de una transferencia desde mi cuenta personal en Panama a su cuenta Bancolombia por USD$ 27.000 en septiembre de 2014 por concepto de inversión para un proyecto que esa persona tenía. Hasta la fecha ha pagado menos de USD$ 9.000 cómo puedo hacer pera cobrar la deuda ?

  • Martina Guzman

    Hola...necesito de ayuda legal.. Tome un local en arriendo...el propietario me pidio un deposito.con contrato de un año..... cumpliendo todos mis obligaciones de pago de servicios arriendo mesual vigilancia..todo. le participe que no renovaria de nuevo el contrato...todo con su acta de entrega..y Paz y salvo...y el Propietario no me quiere devolver el deposito....y han pasado tres meses y el sr. No me quiere devolver deposito..y en el contrato hay Clausala qie se activarian si no se cumpliera de ambas partes los pagos..

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