INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PENSIÓN VEJEZ

Si usted es docente y laboró en entidades públicas y privadas en forma paralela cotizando al Instituto de Seguro Social hoy Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales.

3 MAY 2023 · Lectura: min.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PENSIÓN VEJEZ

El presente artículo, está dirigido especialmente a los pensionados del sector Docente, como quiera que se trata de un tema de gran interés ya que conlleva a determinar la disponibilidad de los aportes como tiempos privados efectuados a Colpensiones que no fueron utilizados para la financiación del reconocimiento pensional por parte del Fomag; claro está siempre y cuando el docente no haya causado el derecho a la pensión con dicha entidad. Vale la pena indicar que este trámite en Vía Administrativa el tiempo estimado es de 2 meses a partir de la radicación de la Solicitud inicial y posteriormente 2 meses más en caso de que sea necesario interponer Recurso de Apelación en contra del Acto Administrativo que niegue dicho reconocimiento.

COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE VEJEZ OTORGADA POR APORTES DE ENTIDAD PRIVADA Y PENSION JUBILACIÓN

Debe tenerse en cuenta que el I.S.S. hoy Colpensiones, es un administrador de los aportes de los trabajadores y empleadores, tanto del sector privado como oficial, con el compromiso de manejarlos; y para este caso particular los aportes de mi representado(a) fueron en calidad de trabajador(a) de una empresa privada, por consiguiente, no puede afirmarse que las pensiones que otorga esta Entidad provengan del Tesoro Público.

Así mismo, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral en sentencia del 27 de enero de 1995, siendo M.P. el Dr. JORGE IVAN PALACIO PALACIOS, acerca de la compatibilidad de la pensión de jubilación por servicios prestados al Estado y la pensión de vejez por servicios prestados a una entidad privado, manifestó que:

"La filosofía del precepto constitucional que prohíbe la percepción de más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, no es otra que la de impedir, por razones de moralidad y decoro administrativo, que los empleados oficiales puedan valerse de su influencia para obtener del Estado una remuneración diferente o adicional a la que perciben como sueldo. El ISS, se convirtió en un nuevo administrador de los dineros que aportaran asalariados y empleadores, con el compromiso de manejarlos; y por consiguiente no puede afirmarse que las pensiones que este otorgue provinieron del Tesoro Público. En el sub-examine, estamos en presencia de dos pensiones completamente diferentes, la que recibe el demandante de la Caja Nacional de Previsión Social y la que reclama del Seguro Social , las que igualmente tienen un origen o concepto distinto, pues la una obedece a servicios prestados al Estado Colombiano y la que reclama del ISS., es por haber prestado servicios laborales a otra entidad, cotizando a dicho ente para el riesgo de vejez y los fondos con los que se pagan esas pensiones, son igualmente opuestos, todo lo cual hace que las dos pensiones sean compatibles". (Subrayado fuera de texto).

"Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado."

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