Fuero de cónyuge, compañero o compañera permanente en condición de desempleado

El 25 de julio de 2018, se presentó nuevamente un proyecto de ley Denominado “Fuero de cónyuge, compañero o compañera permanente en condición de desempleado” proyecto que fue presentado en e

24 OCT 2018 · Lectura: min.
Fuero de cónyuge, compañero o compañera permanente en condición de desempleado
El 25 de julio de 2018, se presentó nuevamente un proyecto de ley Denominado "Fuero de cónyuge, compañero o compañera permanente en condición de desempleado" proyecto que fue presentado en el año 2014 (PL No. 44 del 2014), el cual fue negado y archivado en primer debate por la comisión séptima del senado. Ahora este proyecto de ley se tramita bajo el número 31 de 2018 Senado.

La finalidad de este proyecto de ley, tiene como objetivo adicionar un artículo al Código Sustantivo del Trabajo, que se relaciona con el "Fuero de cónyuge, compañero o compañera permanente en condición de desempleado" en el cual se establecería lo siguiente "se prohíbe el despido sin justa causa de todo trabajador o trabajadora padre de familia, cuyo cónyuge, compañero o compañera permanente se encuentre desempleado y dentro de su núcleo familiar haya menor de edad".Siendo para ello necesario como requisito para su aplicación las siguientes condiciones:

  1. Que el trabajador deberá notificar por escrito al empleador dentro de los ocho (8) días siguientes a la terminación del contrato del cónyuge, compañero o compañera permanente, sobre la condición de desempleado del mismo, adjuntando prueba que así lo acredite.
  2. Dicha prohibición de despedir a los implicados en esta norma cobijara dentro de los seis (6) meses posteriores a la notificación antes mencionada.
  3. Para poder despedir a un trabajador o trabajadora cobijado con el presente fuero, el empleador deberá obtener autorización del Ministerio de Trabajo o Alcalde municipal en los lugares donde no existiere aquel funcionario. Y solo se concederá en aplicación a los artículos 62 y 63 del CST.
De no realizarse como lo describe el numeral anterior, el empleador deberá pagar al trabajador o trabajadora despedida, una indemnización de ciento ochenta (180) días de salario, sin el perjuicios de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar, contenidas en el contrato de trabajo.
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