EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EN COLOMBIA

Conoce qué se requiere para obtener una indemnización de perjuicios originada en el incumplimiento de uin contrato civil o comercial en Colombia.

16 MAR 2023 · Lectura: min.
EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EN COLOMBIA

Introducción

En Colombia los contratos son ley para las partes, es decir, de obligatorio cumplimiento, y no pueden ser invalidados sino por acuerdo entre ellas, o por causas legales. En este orden de ideas, todo aquel que incumpla un contrato deberá indemnizar los perjuicios que cause siempre y cuando estén presentes los elementos que la Ley exige, los cuales son:

1. El incumplimiento

Debe existir un incumplimiento total, parcial o imperfecto de una obligación o un retardo en la oportunidad que tenía el deudor para ejecutarla.

En un proceso judicial, el demandante debe probar la existencia de la obligación, para lo que deberá allegar copia del contrato y sus anexos, o los los documentos, testigos y demás medios que den prueba de su existencia.

Si la obligación incumplida era de dar o hacer algo, el demandante no necesita probar la existencia del incumplimiento, ya que el demandado tiene la cargo de acreditar que dio o hizo lo que adeudaba para exonerase de ser condenado.

Si la obligación incumplida era de no hacer, el demandante sí tiene que probar el incumplimiento, por cuanto la falta de prueba del hecho que el demandado debía abstenerse de hacer lo exoneraría.

2. La culpa o dolo del deudor (imputabilidad)

Se requiere que el deudor haya incumplido su obligación de manera culposa o dolosa.

Existirá culpa cuando la persona no haya obrado con el deber de diligencia o prudencia al que legalmente está obligado conforme a los tipos de culpa en la legislación colombiana. En contraposición, existirá dolo cuando hay una intención de incumplir un contrato.

La culpa se presume, por lo que, en un proceso judicial el demandado deudor para no ser condenado debe probar que actuó con el nivel de diligencia que le era exigible.

El dolo no se presume, por lo que si el demandante lo prueba, podrá acceder a una mayor indemnización porque tendría derecho a cobrar los perjuicios imprevisibles al momento de celebración del contrato. Sobre el particular, la culpa solo permite la indemnización de los perjuicios previsibles.

3. El perjuicio

Es el daño o detrimento que experimenta un acreedor por la inejecución total o parcial, tardía, o defectuosa de una obligación a su favor. Se resalta que sin perjuicio no hay indemnización, así exista un incumplimiento doloso o culposo del deudor.

En materia de responsabilidad civil contractual, únicamente se indemnizan los perjuicios materiales, los cuales son:

  • Daño emergente: Disminución o deterioro de los valores económicos que integran el patrimonio del acreedor (empobrecimiento o pérdidas).
  • Lucro cesante: La ganancia o provecho que deja de percibir el acreedor.

Quien alega un perjuicio debe probar su existencia, sea actual o futuro, así como su estimación, la cual puede ser:

  • Judicial: Se cuantifica el perjuicio en un proceso mediante pruebas.
  • Legal: La ley establece un régimen para cuantificar el perjuicio (ej. Intereses moratorios).
  • Convencional: Las partes en el contrato estiman el perjuicio anticipadamente (ej. cláusula penal o arras).

En caso de incumplimiento, el demandante puede solicitar al juez la ejecución de la obligación incumplida con la respectiva indemnización moratoria, o puede solicitar la indemnización compensatoria la cual remplaza o equivale a la prestación que el deudor ha dejado de satisfacer.

Las indemnizaciones compensatoria y moratoria son acumulables y complementarias, siempre y cuando no haya un enriquecimiento sin causa, o se indemnice 2 veces el mismo perjuicio.

4. Nexo causal

Debe existir una relación causal entre el perjuicio y el incumplimiento culposo o doloso. Si el demandado prueba que la causa del perjuicio no es su actuar, no será declarado civilmente responsable a indemnizará perjuicios.

5. Constitución en mora

No es un elemento de la responsabilidad civil contractual en sí, pero es importante tenerlo en cuenta para saber cuándo existe mora.

Cuando la obligación incumplida es de dar o hacer, es necesario constituir en mora al deudor conforme a la Ley:

  • Si el cumplimiento de la obligación estaba sometido a un plazo o existía cierta oportunidad para cumplir con el contrato, el deudor estará en mora al vencimiento del plazo o del tiempo que tenía para ejecutarla.
  • En los casos en los que no se especifica un plazo para cumplir la obligación, es necesario reconvenir al deudor para que esté en mora, lo cual se da con la notificación del auto admisorio o el mandamiento de pago al demandante, el cual tiene efecto de requerimiento judicial para constituir en mora.

6. Causales eximentes de responsabilidad

fuerza mayor o caso fortuito: es el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, etc.

Hecho de un tercero: son hechos imprevisibles e irresistibles causados por una persona que no es parte del contrato.

Culpa exclusiva de la víctima o acreedor:

  • El acreedor obra culposamente y pone al deudor en imposibilidad de cumplir.
  • Mora Creditoria: El deudor no cumple con su obligación de recibir (es solo para obligaciones de dar).

Inculpabilidad: Existe una ausencia de culpa por parte del deudor, quien probó en el proceso que obró de manera prudente y diligente.

Causales de justificación: La ley expresamente establece un eximente de responsabilidad para un tipo de incumplimiento.

Efectos

La prueba de la configuración de alguna de estas causales es la inimputabilidad del deudor, por lo que quedará eximido de responsabilidad.

7. El proceso judicial o arbitral

La legislación colombiana establece 5 procesos para demandar un incumplimiento contractual: El proceso ejecutivo, cuando se cuenta con un título ejecutivo; los procesos verbal, verbal sumario y monitorio cuando no se cuenta con dicho título, y el proceso arbitral cuando se pactó en el contrato una cláusula compromisoria, o hay un pacto arbitral o compromiso.

Advertencia: Este boletín explica las reglas generales de la responsabilidad civil contractual, las cuales se modifican en algunos tipos contractuales por disposición legal.

En caso de dudas o necesidad de asesoría escríbenos a contactenos@technolegal.co. Accede a nuestro boletín número 5 sobre el incumplimiento contractual en Colombia en PDF dando clic aquí

Escrito por

TECHNOLEGAL ABOGADOS

Ver perfil
Deja tu comentario

últimos artículos sobre consejos legales