DECRETO 579 DE 2020

Si el arrendatario no puede de cancelar el valor del arrendamiento mensual a su arrendador, este último no lo puede exigir, y sí tampoco pudieron llegar a un arreglo directo para establecer

8 MAY 2020 · Lectura: min.
DECRETO 579 DE 2020

¿Qué pasa si las partes no logran llegar a un acuerdo pero tampoco pueden desalojar a los arrendatarios.?Si no hay acuerdo entre las partes durante la época de cuarentena, después del 30 de junio de 2020, el arrendador puede iniciar las acciones legales donde el juez ordenará la entrega del bien inmueble arrendado, como también el pago de las mensualidades pendientes de pago.El Código Civil determina que " todo contrato es ley para las partes", es decir, para el arrendador y el arrendatario, y que este puede ser modificado por mutuo acuerdo o por causas legales, esta última establecida por las disposiciones del reciente Decreto 579 de 2020. Pero la anterior norma, inicialmente invita a las partes para que en caso de presentarse incumplimiento en la principal obligación del arrendatario en la del pago del valor del arrendamiento, se realice un acuerdo directo, arreglo que puede consistir en que cancele una parte de la mensualidad y el saldo se la difiere en dos o tres meses después del 30 de junio o cuando al deudor se le regularicen los ingresos.El presidente Iván Duque, en compañía del ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, anunció una serie de medidas en materia de arrendamientos para las familias y empresas, en el marco de la Emergencia Económica y Social decretada por el Gobierno nacional por la pandemia del coronavirus.

"Cerca del 80% de los arriendos en Colombia está en cabeza de los estratos 1, 2 y 3. Sectores altamente vulnerables en momentos de tempestades económicas y sociales. Cerca del 52% de los arriendos en Colombia son informales por eso debemos tomar medidas", indicó el Presidente antes de informar las decisiones que en los próximos días serán incluidas en los decretos correspondientes.

¿Qué pasará con los contratos de arrendamiento?

Con el fin de que los colombianos puedan permanecer en casa durante el aislamiento obligatorio decretado hasta el próximo 13 de abril y de proteger a las familias que en el marco de esta situación han perdido sus ingresos, el Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Vivienda dictó cuatro medidas:

1. Durante el periodo de declaratoria de emergencia y hasta dos meses después queda prohibido el desalojo de familias que estén en arriendo bajo ninguna circunstancia.

2. En ese mismo periodo de tiempo, están congelados los cánones de arrendamiento. No se podrá incrementar el costo, independientemente que así lo tengan contemplado los contratos previamente firmados.

3. Cuando se llegue a un acuerdo privado de pago, dichos acuerdos estarán desprovistos de penalidad por impago así estuvieran estipulados en el contrato. Y en el caso que el acuerdo incluya algún tipo de financiación, el arrendador no podrá cobrar intereses de mora.

4. A las familias que se les venza el contrato de arrendamiento, les queda automáticamente prorrogado hasta que termine el periodo de emergencia económica.

¿Qué pasa con las empresas en arriendo?

Estas medidas también aplican para los contratos de arrendamiento a nombre de pequeñas y medianas empresas (pymes) y complementan el paquete de ayudas dirigidos a las 500.000 familias que tienen créditos hipotecarios y que en este contexto podrán renegociar su deuda, así mismo, el Gobierno garantiza que el Fondo Nacional del Ahorro otorgará un periodo de gracias de hasta 6 meses en sus créditos.

Tanto el presidente Duque como el ministro Malagón insistieron en que tampoco se puede desconocer que "el mercado de arriendo en Colombia, es un mercado de doble fragilidad. Está en condición de vulnerabilidad tanto el que vive en arriendo como el que vive del arriendo" por eso no están de acuerdo con propuestas de otros sectores que pretendían suspender los cobros y los pagos durante este periodo.

Todos, contra el Coronavirus

Siguiendo estas recomendaciones prevenimos la propagación del Coronavirus (COVID-19) en nuestro país: 1. Lávate las manos con frecuencia, 2. No saludes a la gente con besos o apretones de mano, 3. Si toses, cúbrete la boca con el codo flexionado o con un pañuelo desechable, 4. Evita tocarte los ojos, la nariz y la boca, 5. Si tienes fiebre o dificultad para respirar, busca atención médica, pero llama primero a la línea 123, 6. Sigue las indicaciones de las autoridades locales y nacionales.

Y recuerda, ¡quédate en casa!

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