¿Cómo nos afecta la Ley Estatutaria de Salud?

La nueva Ley transformó a la salud en un derecho fundamental para los colombianos. ¿Cuál es el alcance de este cambio?

27 ABR 2018 · Lectura: min.
La Ley 1751, por ser estatutaria, amplía el ámbito de la Constitución Política y aportó el marco normativo para reformar el sistema de salud colombiano

La Ley Estatutaria de Salud, o Ley 1751, entró el año pasado a reemplazar el Plan Obligatorio de Salud (POS) tras haber sido sancionada en 2015 por el presidente Juan Manuel Santos y acentuando la importancia de la salud como un derecho fundamental en Colombia.

La Ley 1751, por ser estatutaria, amplía el ámbito de la Constitución Política y aportó el marco normativo para reformar el sistema de salud colombiano. Es así como elevó la salud a derecho fundamental autónomo, definición que no se encontraba previamente en la Constitución, por lo que su defensa por parte de mecanismos como la acción de tutela requería invocar derechos que si lo fueran, como el derecho a la vida.

Transformación de la Ley

De esta forma, entre otros cambios fundamentales, la entrada en vigencia de la Ley 1751 convierte en obligatoria la prestación de los servicios de urgencias sin ningún tipo de autorización y se busca que, además, los colombianos tengan continuidad en sus tratamientos médicos. Por ejemplo, si un ciudadano acude por una urgencia a una Institución prestadora de servicios de salud (IPS) y requiere un tratamiento secundario, tiene que ser atendido inmediatamente, sin sobreponer razones económicas o administrativas para no hacerlo. En caso de no recibir atención está en su derecho de reclamar, idealmente con el apoyo de un especialista en derecho constitucional.

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El presidente Juan Manuel Santos señaló que con la Ley Estatutaria de Salud se acabará el denominado 'paseo de la muerte' en Colombia y también la consideración que se podría hacer de pacientes de 'primera' o 'segunda' categoría en función de su poder adquisitivo:

"Hoy podemos decir que tenemos cobertura universal y ya no tenemos pacientes de primera clase y de segunda clase, es decir darle los mismos tratamientos a los que están en el régimen subsidiado, que los que tienen el régimen contributivo. Colombia tiene uno de los sistemas de salud más generosos del mundo en materia de la cantidad de tratamientos que cubre el sistema".

Límites de la norma

Si bien la ley garantiza atención, no significa que los ciudadanos puedan realizar todo tipo de exigencias al sistema de salud. El sistema buscará garantizar lo justo, determinado por el criterio de los médicos, quienes deben actuar con ética y autorregularse para no poner en riesgo los recursos del sistema, que no son infinitos y pertenecen a todos los colombianos.

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Entre los elementos a los que no tienen derecho los ciudadanos con la Ley Estatutaria de Salud están los servicios de tipo estético, suntuario o cosmético. Tampoco están incluidas terapias, medicamentos o tratamientos experimentales cuya eficacia no esté científicamente probada o aquellos que se ofrezcan en el exterior, cuando en Colombia existan alternativas.

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Por primera vez se considera que los usuarios tienen deberes, como el de auto cuidar su salud, seguir las recomendaciones del personal de salud, cumplir con las normas y actuar con solidaridad.

La ley obliga al Estado, entre otras disposiciones, a generar planes y políticas específicas de salud para las zonas distantes y desprotegidas del país; en adelante, los hospitales públicos no serán evaluados a partir de su rendimiento económico, sino que se tendrán en cuenta indicadores de beneficio social para ser calificados. Las poblaciones vulnerables y minorías (niños, víctimas de la violencia e indígenas, entre otros) tendrán prioridad y también habrá garantía de condiciones dignas de trabajo para los servidores de la salud.

La Ley Estatutaria de Salud también establece una regulación de precios de medicamentos a través de toda la cadena de comercialización y prohíbe el embargo de recursos de la salud y su uso en actividades distintas a la garantía del derecho a este servicio.

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En cuanto a las Entidades prestadoras de salud, EPS, así como las IPS y demás integrantes del sistema de salud en Colombia deberán adaptar su funcionamiento para dar cumplimiento a la nueva norma, de no hacerlo no podrán continuar trabajando en el sistema de salud actual.

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