Aclaraciones para el cobro de la cuota alimentaria

Conoce este artículo que aclara ciertas dudas a la hora de cobrar la Cuota Alimentaria. En Legal Plus Abogados te asesoramos de la mejor manera. Facilidades de pago de honorarios.

30 JUL 2018 · Lectura: min.
Aclaraciones para el cobro de la cuota alimentaria

Si ha perdido mucho tiempo, quizás años asistiendo a la fiscalía o algunas entidades con la finalidad de buscar el pago de la cuota alimentaria a favor de sus hijos, debería conocer este artículo.

Lo importante que debe saber es que este concepto de cuota alimentaria se refiere al pago que debe realizar el padre o madre de sus hijos, según sea el caso, con la finalidad de cubrir las necesidades básicas en torno al cuidado, crecimiento, educación y salud de los menores.

Por regla general los alimentos se deben a partir de la concepción y hasta la mayoría de edad (18 años), pero existe la excepción de pago hasta los 25 años siempre y cuando esté estudiando.

Ahora bien, es importante aclarar que hay casos en los que la cuota alimentaria ya se definió (Valor, fecha de pago, componentes) y quedó registrado en acta realizada por las entidades del ICBF (Centro zonal, comisaría de familia, etc.) o en centros de conciliación (universidades, alcaldías, centros privados, etc.)

De igual manera existen otros casos, en donde las personas ni siquiera han llegado a un acuerdo sobre el monto de la cuota alimentaria, por lo que se deberán citar a conciliación a la persona para que se fije, y en caso de no asistir o no llegar a un acuerdo, proceder a demandar para la fijación de la cuota alimentaria, solicitando el decreto de alimentos provisionales hasta que se fije el valor definitivo.

En los dos casos anteriores, se puede proceder ante un Juzgado de Familia o ante la Fiscalía General de la Nación.

La diferencia consiste en que en los Juzgados de Familia se realiza la demanda para realizar el cobro ejecutivo de los valores adeudados. En este caso es importante solicitar medidas denominadas cautelares, que no son otras que las que buscan que el proceso judicial tenga éxito y ante el no pago, se pueda disponer de lo que se ha embargado.

Por su parte, ante la Fiscalía General de la Nación se busca principalmente la investigación para determinar si hay lugar a condenar a la persona por inasistencia alimentaria, con pena privativa de la libertad (cárcel). En muchos casos, las personas prefieren pagar las obligaciones para que no se haga efectiva esa condena.

En el día a día observamos a cientos de personas que hacen directamente estos trámites, pero no conocen bien el manejo y por ese desconocimiento se comenten algunas falencias que ayudan a que los procesos nunca tenga un trámite adecuado.

Para ello, está Legal Plus Abogados con experiencia real, en donde hemos buscado el pago de cuotas alimentarias de más de 100 casos. Igualmente ofrecemos acceso a nuestros servicios por medio de cuotas mínimas de pago mensual y cuota Litis al finalizar el proceso.

Grupo de abogados área familia.

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