14 de febrero vence plazo de Empleadores para consignar cesantías ¡Tenga presente cada detalle y mitigue los riesgos legales!

¿En qué consiste esta prestación social, quiénes tienen derecho a ella, cómo se liquida, cuándo y cómo se paga...? Infórmese sobre esto y más a continuación...

1 FEB 2023 · Lectura: min.
14 de febrero vence plazo de Empleadores para consignar cesantías ¡Tenga presente cada detalle y mitigue los riesgos legales!

El auxilio de Cesantías es una prestación social, regulada en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, a la cual tienen derecho todos los empleados dependientes, incluyendo a empleadas del servicio doméstico, trabajadores por días y de tiempo parcial. El objetivo real de este incentivo es que, los colaboradores cuenten con recursos económicos cuando queden cesantes, esto es, cuando finalice su relación laboral.

Vale la pena aclarar que, los empleados que devenguen salario integral ya tienen incluido este beneficio en el porcentaje del factor prestacional que hace parte de su remuneración. También hay que señalar que no aplica el pago de cesantías a los trabajadores independientes.

Corresponde a los Empleadores liquidar este auxilio anual o proporcionalmente, si el empleado prestó servicios menos del año y cobija el periodo entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año. Es importante resaltar que, este auxilio debe consignarse en el Fondo de cesantías escogido por el empleado y la fecha límite para pago es el 14 de febrero de cada anualidad. La liquidación y el pago puede canalizarse a través del Operador de planilla de seguridad social.

Cabe anotar que, de no realizarse oportunamente la consignación, la legislación colombiana establece sanciones equivalentes a un día de salario por cada día de retardo en la consignación de las cesantías, motivo por el cual es de suma importancia que estos valores sean consignados correctamente y de manera oportuna.

El valor de las cesantías corresponde a un (1) mes de salario por cada año laborado y la fórmula para su cálculo es: Días laborados x Salario*/ 360 días.

* Para calcular el salario, se deben tener en cuenta todos los conceptos salariales devengados por el trabajador en el periodo a liquidar (recargos, sobretiempos, bonificaciones salariales, comisiones, entre otros), además se debe sumar el auxilio de transporte, el cual, si bien no se considera salario, la legislación establece que se incluye en del ingreso base de liquidación -IBL- para el cálculo de esta prestación social.

Veamos un ejemplo de liquidación de un trabajador dependiente que devenga 1 SMLMV y laboró todo el 2022:

Salario base: $1.000.000

Auxilio de transporte: $117.172

Fecha inicio: 01/enero/2022

Fecha final: 31/diciembre/2022

Cesantías = 360 x $1.117.172 / 360 = $1.117.172

Es de resaltar que las cesantías funcionan como un ahorro obligatorio, cuyo propósito principal es brindar un apoyo cuando se está cesante, es decir, que solo se podrá realizar el retiro total, posterior a la desvinculación de la empresa o en caso de fallecimiento del Afiliado, caso en el cual la retribución quedaría en cuotas fijas para los hijos y/o cónyuge.

Ahora bien, también es permitido por la Ley que, durante la relación laboral, el empleado pueda realizar retiros parciales siempre que sean para utilizar en las expensas autorizadas por la ley, por ejemplo, compra de vivienda o lote, construcción o mejora de vivienda, educación, entre otros. En estos casos el empleado deberá presentar los soportes requeridos para su revisión y aprobación.

El llamado de Jurídica Abogados y Consultores S.A.S. a nuestros clientes y en general al sector empresarial es a asegurar el pago completo y oportuno de las prestaciones sociales, teniendo en cuenta la regulación colombiana, con el propósito de respetar los derechos de los trabajadores y mitigar el riesgo de sanciones.

Johanna Arrieta Reyes

Coordinadora Administrativa Jurídica A&C

El auxilio de Cesantías es una prestación social, regulada en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, a la cual tienen derecho todos los empleados dependientes, incluyendo a empleadas del servicio doméstico, trabajadores por días y de tiempo parcial. El objetivo real de este incentivo es que, los colaboradores cuenten con recursos económicos cuando queden cesantes, esto es, cuando finalice su relación laboral.

Vale la pena aclarar que, los empleados que devenguen salario integral ya tienen incluido este beneficio en el porcentaje del factor prestacional que hace parte de su remuneración. También hay que señalar que no aplica el pago de cesantías a los trabajadores independientes.

Corresponde a los Empleadores liquidar este auxilio anual o proporcionalmente, si el empleado prestó servicios menos del año y cobija el periodo entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año. Es importante resaltar que, este auxilio debe consignarse en el Fondo de cesantías escogido por el empleado y la fecha límite para pago es el 14 de febrero de cada anualidad. La liquidación y el pago puede canalizarse a través del Operador de planilla de seguridad social.

Cabe anotar que, de no realizarse oportunamente la consignación, la legislación colombiana establece sanciones equivalentes a un día de salario por cada día de retardo en la consignación de las cesantías, motivo por el cual es de suma importancia que estos valores sean consignados correctamente y de manera oportuna.

El valor de las cesantías corresponde a un (1) mes de salario por cada año laborado y la fórmula para su cálculo es: Días laborados x Salario*/ 360 días.

* Para calcular el salario, se deben tener en cuenta todos los conceptos salariales devengados por el trabajador en el periodo a liquidar (recargos, sobretiempos, bonificaciones salariales, comisiones, entre otros), además se debe sumar el auxilio de transporte, el cual, si bien no se considera salario, la legislación establece que se incluye en del ingreso base de liquidación -IBL- para el cálculo de esta prestación social.

Veamos un ejemplo de liquidación de un trabajador dependiente que devenga 1 SMLMV y laboró todo el 2022:

Salario base: $1.000.000

Auxilio de transporte: $117.172

Fecha inicio: 01/enero/2022

Fecha final: 31/diciembre/2022

Cesantías = 360 x $1.117.172 / 360

= $1.117.172

Es de resaltar que las cesantías funcionan como un ahorro obligatorio, cuyo propósito principal es brindar un apoyo cuando se está cesante, es decir, que solo se podrá realizar el retiro total, posterior a la desvinculación de la empresa o en caso de fallecimiento del Afiliado, caso en el cual la retribución quedaría en cuotas fijas para los hijos y/o cónyuge.

Ahora bien, también es permitido por la Ley que, durante la relación laboral, el empleado pueda realizar retiros parciales siempre que sean para utilizar en las expensas autorizadas por la ley, por ejemplo, compra de vivienda o lote, construcción o mejora de vivienda, educación, entre otros. En estos casos el empleado deberá presentar los soportes requeridos para su revisión y aprobación.

El llamado de Jurídica Abogados y Consultores S.A.S. a nuestros clientes y en general al sector empresarial es a asegurar el pago completo y oportuno de las prestaciones sociales, teniendo en cuenta la regulación colombiana, con el propósito de respetar los derechos de los trabajadores y mitigar el riesgo de sanciones.

Johanna Arrieta Reyes

Coordinadora Administrativa Jurídica A&C

Escrito por

Jurídica Abogados y Consultores SAS

Ver perfil
Deja tu comentario

últimos artículos sobre consejos legales