​¿En qué consiste el remate judicial de una vivienda?

Los remates son la oportunidad para cumplir el sueño de adquirir vivienda a un bajo precio o invertir. ¿Desea comprar? Ahorre dinero y dolores de cabeza con esta información.

17 OCT 2017 · Lectura: min.
En algunos casos el inmueble puede estar ocupado, en este punto el secuestre tendrá un plazo de tres días para hacer la entrega o de lo contrario el adjudicatario podrá solicitar la entrega directamente al juez.

En Colombia se denomina 'remate judicial' a la venta de un bien a través de subasta pública. Casa remate es una oportunidad para muchos inversionistas, así como también para familias que buscan su hogar pues usualmente los precios son mucho más bajos a los del mercado (aproximadamente -30%)

La particularidad en el tema del precio radica fundamentalmente en que no es un perito experto el que determina el precio sino el juez a cargo.

Proceso previo al remate

Para que una vivienda, apartamento, lote, bodega, vehículo u otro se oferte en remate, previamente debe haberse realizado un proceso judicial en contra de los propietarios. Al incumplir con una obligación crediticia el trámite deriva en el remate para realizar el cobro pendiente y su ejecución es tarea de un juzgado.

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Entre los preparativos o el marco en el que debe realizarse el remate está lo establecido en las normas procesales señaladas en los artículos 523 al 528 del Código de Procedimiento Civil. De ellas podemos destacar:

  • Publicación del remate: Obligatoria para los despachos judiciales (prensa y radio)
  • Documentos disponibles para la consulta (Máximo 5 días antes del remate): Expediente relacionado, certificado de libertad y tradición, certificado de registro de instrumentos públicos en donde se encuentre registrado el bien inmueble.

Un proceso de remate puede declararse nulo si no está ajustado a lo establecido por la ley, como en el artículo 530 del Código de Procedimiento Civil; así mismo y según el artículo 527 C.P. C esta nulidad puede reclamarse hasta el día del remate y bajo condiciones precisas.

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Ejecución del remate

Para participar en el proceso la persona debe saber qué juzgado adelantará el remate y cancelar el 40% del avalúo del bien (condicionándolo únicamente en el Banco Agrario), este dinero se le devolverá en caso de no resultar favorecido. La hora y el día del remate son establecidos por el juez, el proceso dura una hora y hacia el final de ella los sobres con las ofertas que los participantes deben llevar, sellados y con sus ofertas, son abiertos para determinar el ganador.

Generalmente los mínimos de las ofertas recibidas arrancan en el 70% del avalúo del bien, pero al tratarse de una puja claramente el valor puede superar el total del avalúo. Para tener éxito en los plazos, trámites y otros temas relacionados al remate le recomendamos buscar asesoría experta a nivel legal y comercial.

Eventualidades

Aunque sea una gran oportunidad no hay que apresurarse por el bajo precio, se aconseja tener en cuenta algunas circunstancias que pueden complicar la compra:

  • Al adquirir un inmueble mediante remate el comprador también está asumiendo los pasivos del bien. Es decir, si existen impuestos pendientes e incluso ítems como por ejemplo cuotas de la administración (en caso de estar dentro de un conjunto), el nuevo propietario deberá asumirlas.

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  • En caso de no cancelar el monto restante a lo ofertado en los tres días siguientes al remate, el adjudicado recibirá una sanción equivalente a la mitad del valor que consignó para participar en el proceso. Este monto se le sumará al total que deberá cancelar.
  • Por lo anterior es importante aclarar que para este tipo de procesos no se aceptan créditos hipotecarios, subsidios para adquisición u otros. Debe pagarse de inmediato.
  • No siempre se conocen las condiciones del bien. En algunos casos pueden incluso estar ocupados, en este punto el secuestre tendrá un plazo de tres días para hacer la entrega o de lo contrario el adjudicatario podrá solicitar la entrega directamente al juez, según lo explica el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil:

"Si el secuestre no cumple la orden de entrega de los bienes dentro de los tres días siguientes a aquel en que la reciba, el rematante podrá solicitar que el juez se los entregue, en cuyo caso la diligencia deberá efectuarse en un plazo no mayor a quince días después de la solicitud. En este último evento, no se admitirán en la diligencia de entrega oposiciones ni será procedente alegar derecho de retención por la indemnización que corresponda al secuestre en razón de lo dispuesto en el artículo 2.259 del Código Civil, la que le será pagada por el juez con el producto del remate, antes de entregarlo a las partes".

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42 Comentarios
  • Gladys Gómez

    Remate un inmueble el 27 de febrero de este año y ya está toda la documentación a mi nombre y no me an entregado el inmueble está ocupado que debo hacer dicen que el alcalde del pueblo es quien tiene que entregar el juzgado ya desde mayo les notifico pero yo nesecito mi predio desocupado ya hizo 10 meses y nada que me entregan

  • Milena Londoño.

    Cordial saludo. Es cierto que la persona que pierde la propiedad puede recibir algun monto de dinero del remate y en que casos o condiciones ? Gracias.

  • Franco Ayala

    Cuando el proceso se alarga por razones agenas al demandante, qué tiempo límite hay para que el remate se haga efectivo? y el Juzgado responsable qué límite de tiempo tiene para resolver cualquier petición, apelación o lo que sea que el demandado mañoso hace? Cordialmente,

  • Jaime Vargas

    La trampa en Colombia no puede faltar, todo es oportumismo en este pais tercermundista. Se compra un remate y lo entregan con problemas como enbargos, deudas etc. Deshonestos como todo colombiano. Y jamas avisan, simplemente lo venden y de malas el que lo compro.

  • Luis Gómez lubo

    A u paso la primera fecha de remate el porcentaje del avalúo del mismo o baja del 70% al 40%

  • SALOMON BALLEN HERNANDEZ

    Que sucederia si el dia del remate no se presenta postor a quien le adjudiquen el bien....??? Muchas gracias

  • Henry Alberto Mora Clavijo

    Con quisiera q me colaborarán con un proceso ejecutivo mixto donde remate un inmueble y después de tener el inmueble rematado y entregado x un juez de la República biene un proceso de pertenencia a querer quitarme el inmueble despues de tener el inmueble y tener el inmueble en mi poder y ejercer como dueño quisiera saber q puedo hacer. De otra parte la señora q incio la pertenencia fue la q atendio la diligencia de secuestro y se le dejo en depocito gratituo . no se o puso ala diligencias de secuestro se opuso en forma esteporanea y el juzgado donde se lleva el Ejecutivo mixto no la tubo encuenta en el proceso . Después la señora inicia el proceso de pertenencia adquisitiva donde en el trascuso del proceso ejecutivo se remato y el inmueble me fue entregado y tengo la posición . en la oficina de registro de instrumentos públicos estoy inscrito como rematante y despue biene la sentencia de pertenencia . por ultimo en el proceso de pertenencia me condenaron en costa al máximo . Como quisiera saber q puedo hacer o debo hacer con éste caso mil gracias por atención prestada .

  • alexander lemos

    buenas noches, el avaluo de la propiedad lo toman del avaluo catastral o sacan otro avaluo? gracias

  • alexander lemos

    buenas noches, el avaluo de la propiedad lo toman del avaluo catastral o sacan otro avaluo? gracias

  • jorge martinez

    Qué debo hacer si el valor del avalúo del bien es muy alto y este no se ha podido realizar en dos oportunidades, porque no hay oferentes. Gracias,


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