Dosis mínima se podría consumir en espacio público

La decisión de la Corte Constitucional busca proteger el libre desarrollo de la personalidad en el país.

22 JUL 2019 · Lectura: min.
Con esta decisión se permite el consumo de sustancias estupefacientes y licor en espacios público y parques, entre otros.

La Corte Constitucional, por medio de un comunicado, expresó su decisión de permitir el consumo de sustancias estupefacientes y licor en espacios público y parques, entre otros, medida con la que busca proteger el libre desarrollo de la personalidad en el país.

En medio de las opiniones divididas el alto tribunal ha sentado un importante prescendente en este tema. En abogados.com.co lo hemos resumido en los siguientes puntos escenciales: 

1. Inconstitucionalidad: parcial

La Corte decidió que sí existía un cargo de inconstitucionalidad en contra de las normas legales parcialmente acusadas, por violación del derecho al libre desarrollo de la personalidad. 

“(...) Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás” Artículo 43 - Constitución Política de Colombia

Sin embargo, consideró que el cargo presentado por violación a la libertad de expresión (art. 20, CP) carecía de certeza, por cuanto la consecuencia jurídica advertida por los accionantes depende de su interpretación y su lectura (prohibir definitivamente el consumo en las marchas y protestas políticas que busquen, justamente, ejercer los derechos políticos para promover un cambio en la política pública sobre consumo de sustancias como la marihuana).

También consideró que el argumento presentado con relación a la violación del derecho colectivo a la integridad del espacio público (Art. 82, CP), no es específico, en tanto no muestra concretamente cómo las normas acusadas implican un desconocimiento del derecho citado.

2. Consideraciones específicas y alcance

Luego de resolver estas cuestiones previas, se consideró que en el presente caso la Corte debía resolver los siguientes problemas jurídicos:

(i) ¿El Legislador viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad al prohibir de forma general, so pena de medidas de policía, el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas “en espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público”, como forma de proteger la tranquilidad y las relaciones respetuosas? [Art. 33, num. 2, lit. c, CNPC]

Decomisarán dosis mínima en el país

(ii) ¿el Legislador viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad al prohibir de forma general, so pena de medidas de policía, el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas “en parques [y en] el espacio público”, como forma de proteger el cuidado y la integridad de dicho espacio? [Art. 140, num. 7, CNPC].

Droga en espacio público

Para tal efecto, la Sala analizó las reglas en cuestión. Primero, estudió el contexto normativo de las normas legales acusadas, en tanto partes integrales de un Código, esto es, un cuerpo normativo con una estructura y coherencia interna, que les da sentido dentro del orden constitucional vigente.

Luego, estudió el alcance de los textos mismos. Posteriormente, la Sala pasó a precisar de forma genérica y básica los parámetros constitucionales que debían ser tenidos en cuenta en el presente caso, estableciendo el juicio de razonabilidad y proporcionalidad como el camino constitucional adecuado para resolver el problema jurídico, en especial, teniendo en cuenta que el propio Código Nacional de Policía y Convivencia establece los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, como principios que rigen toda actividad de policía, en especial la imposición de medidas correctivas (Artículo 8°).

3. Sí al fin, no al medio

En el primer problema jurídico, el del artículo 33 (numeral 2, literal c), la Corte consideró que la prohibición amplia y genérica impuesta por el Código Nacional de Policía y Convivencia no es razonable constitucionalmente, pues a pesar de buscar un fin que es imperioso (la tranquilidad y las relaciones respetuosas) lo hace a través de un medio que no está dirigido a alcanzar dicho fin.

Dosis mínima en Colombia

Esto, en razón a la generalidad de la disposición, que invierte el principio de libertad e incluye en la prohibición casos para los que el medio o bien no es idóneo, puesto que no hay siquiera riesgo de que se afecten los bienes protegidos, o bien no es necesario, por cuanto existen otros medios de policía en el mismo Código que permiten alcanzar los fines buscados sin imponer una amplia restricción a la libertad.

El debate sigue sobre la mesa, sin embargo, el pronunciamiento de la Corte Constitucional deja entrever que la protección a algunos derechos no puede ir en contravía o pasar encima de otros derechos debidamente reconocidos. 

Le recomendamos asesorarse por un experto en derecho constitucional, en caso de tener dudas al respecto o sentir que ha sido vulnerado. Consulte el listado de abogados cerca a usted, aquí.

Abogados
Linkedin
Escrito por

Abogados.com.co

Deja tu comentario

últimos artículos sobre consejos legales