Anulan matrimonio porque 'no fue por amor' e invalidan la entrega de la póliza

Con el pronunciamiento de la Corte Suprema, al anular un matrimonio bajo el argumento de que 'no fue por amor', la viuda no podría acceder a los beneficios de la póliza que reclamaba.

1 OCT 2019 · Lectura: min.
El dictamen sobre este caso en particular serviría de base legal para que las aseguradoras cuenten con los argumentos para investigar los matrimonios falsos.

Contraer matrimonio por razones ficticias es para la Corte Suprema de Justicia un argumento suficiente para anularlo y considerarlo un "matrimonio simulado". 

Tras analizar el caso puntual de una mujer que demandó para reclamar la póliza, de 151 millones de pesos, que debía recibir tras el fallecimiento de su esposo, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema negó su reclamación al considerar que se trató de una simulación.

Matrimonio simulado

En el 2006, una joven de 28 años se casó con el señor Anatolio Cerón cuando este tenía 95 años firmando su unión en una Notaría de la ciudad de Cali, en el Valle del Cauca. 

La hoy viuda de 41 años guarda fotos de ese día en las que se ven a los dos sonrientes y de buena salud, no obstante, el pasado 15 de septiembre la Corte consideró que se trató de un "matrimonio simulado" al no darse por las razones establecidas por la ley como válidas.  

El Código Civil define en el artículo 102 el matrimonio como: “Un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”.

Matrimonio simulado

Bajo lo dicho por la Corte, vivir una vida juntos sería un elemento indispensable para dictaminar si un matrimonio es 'real' o no, por eso, si hay un interés diferente esta unión carecería de validez.

El dictamen sobre este caso en particular serviría de base legal para que las aseguradoras cuenten con los argumentos para investigar los matrimonios falsos que consideran, solo buscan los beneficios económicos de las pólizas.

Detalles del caso

Tras conocerse el dictamen, la viuda argumentó que ha sido víctima de violencia de género comentando también que convivió cerca de 10 años con el Sr Cerón, además de contraer nupcias. 

En su relato, la mujer dice que al haber quedado huérfana de madre y tener dos hijos a los 16 años, el respaldo moral y económico de Anatolio fue fundamental para ella y para sus hijos pues no contaban con ninguno de los dos por parte de su progenitor - hombre que según lo hallado en la investigación se encontraba recluido en una cárcel del país. 

Matrimonio por interés

"La decisión estuvo influenciada por estereotipos en tanto que los falladores no aceptan que un hombre mayor de edad pueda contraer nupcias con una mujer de edad muy inferior, al punto que se le conminó a relatar asuntos íntimos" comentó la viuda ante diferentes medios de comunicación.

Entre otros detalles la mujer también señala que no fue su esposo quien compró la póliza, sino la empresa para la que trabajaba. Sin embargo, para la aseguradora implicada en el caso era claro que se trataba de una simulación y por este hecho demandó ante los jueces que en primera y segunda instante anularon la unión al afirmar que "la voluntad expresada en el acto matrimonial era distinta a la voluntad secreta de los supuestos contrayentes".

En medio de la polémica la viuda comentó que era imposible para ella saber que su esposo fallecería tres años después de haberse casado, pero que contrario a lo que se espera de los jueces estos le exigieron demostrar su buena fe, cuando esta debía presumirse.

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Finalmente, fueron otros hechos como los testimonios de terceros que señalaron que la relación de la mujer con el padre de sus hijos nunca cesó, los que pesaron más para determinar que se trataba de un contrato simulado, buscando "obtener un beneficio querido por ambos, de ahí que el negocio sea sólo aparente, con el interés, se itera, de ocultar un querer distinto". 

Distintas voces en las redes sociales han comentado que este tipo de matrimonios son más comunes de lo que se piensan, pero con este fallo quedaría claro que pese a lo frecuente la Corte no los avala. Si tiene dudas alrespecto le invitamos a consultar con uno de los abogados disponibles en nuestra lista.

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Bibliografía

https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45666

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil_pr003.html

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