Redam el Data Crédito de los padres morosos

El REDAM es el data crédito de padres morosos, y se debe solicitar ante un juez de familia quien ordenará el registro en el banco de información de Padres morosos

11 OCT 2022 · Lectura: min.
Redam el Data Crédito de los padres morosos

Elaborador por: Yúrika Narváez Morales

En Colombia se han implementado distintas regulaciones normativas encaminadas a garantizar los derechos fundamentales de los menores como personas de especial protección en razón a su edad y estado de vulnerabilidad, colocando en cabeza principalmente de los padres y del mismo estado la responsabilidad de proteger sus intereses.

Si bien es cierto que, a pesar de existir distintas disposiciones legales y constitucionales que garantizan los derechos de los niños, vemos que no han sido determinantes para disminuir las altas cifras de incumplimiento respecto de las obligaciones alimentarias.

Como un nuevo intento de frenar el alto incumplimiento de las obligaciones alimentarias, la ley estatutaria 2097 del 2 de julio de 2021, crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), mejor conocido como el Data Crédito de los padres morosos, su objeto entonces es establecer medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de los padres.

Que consecuencias contempla el (REDAM)

La ley 2097 de 2021 establece que los padres que acumulen tres (3) cuotas de alimentos continuas o no continuas, determinadas en sentencias judiciales, acuerdos o títulos ejecutivos, podrán ser incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), a través de un proceso de alimentos.

El registro en el REDAM genera consecuencias financieras, económicas, comerciales y sociales, tales como:

  • 1.Imposibilidad de contratar con el estado.
  • 2.Imposibilidad de posesionarse en cargos públicos, ni de elección popular, o si ya está ejerciendo funciones públicas, se suspende al funcionario.
  • 3.Prohibición de enajenar bienes sujetos a registro.
  • 4.Prohibición de realizar créditos, ni renovación de los existentes.
  • 5.Limitación de salir del país.
  • 6.Reporte en centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial.

Las anteriores medidas se mantendrán vigentes hasta tanto el responsable cubra las cuotas adeudadas y se mantenga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias a su cargo.

Reglamentación del REDAM

Recientemente el decreto 1310 de 2022 reglamentó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), indicando que será el Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones, la entidad competente para alimentar el banco de datos que contendrá la información sobre los deudores alimentarios, quienes realizarán los registros conforme la información suministrada por los jueces de la república, las comisarías de familia o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a través de los defensores de familia, que conozcan en su oportunidad el respectivo proceso de alimentos.

Una vez ingresados los datos de los padres morosos al (REDAM), esta información podrá ser consultada de manera gratuita por las siguientes personas naturales o jurídicas.

  • 1.Las personas naturales cuyos datos personales son objeto de tratamiento en el REDAM y del Hábeas Data.
  • 2.Los acreedores alimentarios.
  • 3.Las personas y entidades públicas que tengan interés sobre la inscripción en el REDAM, y las que deban aplicar las consecuencias establecidas en el artículo 6 de la Ley 2097 de 202.
  • 4.Los jueces o funcionarios que conocen del proceso de alimentos, las Comisarías de Familia y los Defensores de Familia.
  • 5.Los órganos de control y demás entidades con potestad disciplinaria, fiscal o administrativa cuando la información contenida en el REDAM sea necesaria para el desarrollo de una investigación en curso.
  • 6.Las centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial.
  • 7.Las demás personas que expresamente autorice la ley.

Vale la pena resaltar que, las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones alimentarias han tomado un rumbo importante con la creación de esta ley estatutaria y su decreto reglamentario, pues a partir de estas se rompería el nivel de confort de los alimentantes morosos que acumulaban periodos prolongados en incumplimiento, sin que existiera una medida que los forzara a ponerse al día.

De esta manera existiría una esperanza de cumplimiento para aquellas personas dependientes de una cuota de alimentos, al encontrar en el REDAM una medida coercitiva que obliga a los deudores alimentarios a no atrasarse con las cuotas alimentarias, toda vez que al hacerlo se vería afretada su vida crediticia, financiera, comercial, y social.

Escrito por

Jurídica Abogados y Consultores SAS

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