Quien no responda por sus hijos puede perder pensión de sobrevivientes

Determinación de la Corte Constitucional deja claro que padres pueden perder pensión de sobreviviente si en lugar de cuidar a sus hijos, los abandonan.

29 OCT 2018 · Lectura: min.
Esta determinación del alto tribunal constitucional marca un precedente en el derecho colombiano, ya que deja claro de manera definitiva el actuar, especialmente de las empresas Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía de Colombia ante ca

En uno de sus fallos más recientes, la Corte Constitucional resolvió que los padres de familia pueden perder la pensión de sobreviviente, que deje su pareja, si no se hacen responsables de los hijos derivados de dicha unión y los abandonan.

El alto tribunal hizo el pronunciamiento tras fallar la Sentencia T-351/18, en la que la abuela de tres menores de edad exigía que se les pagara a las niñas la pensión de supervivencia dejada por su madre, dinero que estaba siendo consignado en su totalidad al padre de las jóvenes. Esta persona había abandonado el hogar años antes de la muerte de su expareja, por lo que la abuela de las menores de edad había tenido que asumir la custodia y el sostenimiento de las niñas.

Detalles detrás del fallo

En este caso, la demanda abogaba por el derecho superior de los niños, por su condición de menores de edad, además de sus derechos fundamentales a la seguridad social, el debido proceso, la igualdad y al mínimo vital.

"La Constitución Política en el artículo 44 enuncia cuáles son los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes y estipula que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistirlos y protegerlos, para garantizarles su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Así mismo contempla que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás." Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) -Concepto 74 de 2013.

Todo esto debido a que el padre, a quien se le estaba pagando el 50% que presuntamente ye correspondía a él y el 50% de sus hijas, había cedido ante el Icbf (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) la custodia de las menores de edad a la abuela de las niñas. Además, el hombre no había cumplido con sus obligaciones de proveer una cuota de alimentación a las pequeñas.

Estar sin trabajo no es excusa para no responder por los hijos

Es así, como a pesar de que legalmente fue correcto que al haber sido pareja de la fallecida recibiera un porcentaje de su pensión, su comportamiento y el haberse desentendido del cuidado de sus hijas cambia el panorama a los ojos de la Ley que siempre considera que los derechos de los menores de edad prevalecen. Si está viviendo un caso similar o se encuentra en medio de un proceso que requiere ayuda de un abogado experto en sucesiones o en pensiones, le invitamos a revisar nuestra lista de profesionales

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Pronunciamiento de la Corte

A raíz de lo explicado, la Corte constitucional señala en su sentencia lo que podría llegar a ser consecuente con otros casos similares:

“En aquellos eventos en los cuales se trata de una evidente vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes o de inminente urgencia de protección de sus garantías fundamentales, las entidades deben analizar la posibilidad de otorgar el pago de las mesadas pensionales a quienes tengan la titularidad del derecho de su custodia legal, en función de los principios constitucionales. Particularmente, a manera de ejemplo, si la entidad verifica que el padre o madre solicitante ha perdido la patria potestad o que existe condena judicial en su contra por el delito de inasistencia alimentaria, la entidad podría considerar que se trata de una circunstancia evidente que puede implicar que el pago de la prestación debe entregarse al titular de la custodia, pese a la concurrencia del representante legal de los menores de edad”.

Debido a esto, se lee en la sentencia, “el pago del 100% de la pensión de sobrevivientes se realizará a la cuenta bancaria que, para el efecto, escoja la señora ALPC (abuela de las niñas), mientras tenga la representación legal de sus nietas. A medida que ellas vayan adquiriendo la mayoría de edad, podrán escoger su propia cuenta bancaria”. Lo que quiere decir que el padre queda por fuera de los beneficios que venía disfrutando.

Papá o mamá pueden quedar con la custodia de los hijos

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Además de entregar la totalidad de la mesada pensional a las menores de edad, la Corte Constitucional también resolvió que la custodia de las niñas quedaría a cargo de la abuela de acuerdo con estos factores:

  1. La abuela ayudó a cuidar a las niñas desde antes del fallecimiento de su madre.
  2. Desde la muerte de la madre y ante el abandono del padre, la abuela asumió su cuidado integral.
  3. Posteriormente, el padre cedió la custodia legal de sus hijas en favor de la abuela.
  4. El padre no demostró el cumplimiento de su deber de alimentos para con sus hijas e, incluso, recibe el pago de las mesadas pensionales a favor de aquellas, sin entregárselas o invertir en ellas.

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De esta forma en la Corte Constitucional resolvió: “Como medida de protección transitoria, ORDENAR la suspensión de la patria potestad de SDSA (padre) frente a sus hijas YMSO, SPSO y MJSO. Se precisa que esta medida de protección transitoria estará vigente hasta cuando sea proferida decisión definitiva por parte de la autoridad competente”.

Un precedente

Esta determinación del alto tribunal constitucional marca un precedente en el derecho colombiano, ya que deja claro de manera definitiva el actuar, especialmente de las empresas Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía de Colombia ante casos similares en donde un padre fallezca y el padre sobreviviente no se haga cargo de sus obligaciones para con sus hijos.

En casos de este tipo, la Corte Constitucional señala que el interés prioritario es el del menor y si el padre sobreviviente no se hace cargo de su responsabilidad como progenitor, la pensión debe ser entregada en un cien por ciento a sus hijos, a la persona que esté encargada de su cuidado o a su representante legal. 

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