Pensión de jubilación a los 55 años de edad para docentes del Magisterio de Colombia

Los docentes del Magisterio pertenecientes al decreto 1278 de 2002 tienen la posibilidad de solicitar la aplicación del régimen pensional antiguo, es decir, el de los docentes 2277

21 MAR 2023 · Lectura: min.
Pensión de jubilación a los 55 años de edad para docentes del Magisterio de Colombia

Pensión de jubilación a los 55 años de edad para docentes 1278

Aspectos claves que un docente 1278 debe conocer

Por Gerardo León Guerrero Bucheli. Abogado

Con el ánimo de orientar a los docentes del Magisterio, nos hemos propuesto desarrollar una serie de orientaciones básicas relacionadas con el derecho a la pensión. El derecho a la pensión es, en esencia, el resultado final de todos los años de trabajo. Es un "descanso remunerado" que garantiza las condiciones mínimas de subsistencia cuando la capacidad laboral de una persona puede verse disminuida.

De ahí la importancia de conocer y divulgar los derechos fundamentales y laborales de los trabajadores, en especial, de aquellos docentes que se encuentran próximos a pensionarse.

Para comenzar:

En primer lugar haremos mención de uno de los temas que despierta mayor inquietud -e interés- entre los docentes pertenecientes al Escalafón 1278. Se trata de la posibilidad jurídica de pensionarse con las condiciones pensionales de los docentes 2277, es decir, a los 55 años de edad y con 20 años de servicio.

Lo anterior es una posibilidad que nace de la legislación nacional y de sentencias reiteradas del Consejo de Estado[1]. Esta entidad judicial ha fijado unos criterios o reglas que por el momento son fundamentales para definir la situación pensional de los docentes oficiales.

En resumen, se tiene que existen dos regímenes pensionales que regulan el derecho a la pensión de jubilación para los docentes vinculados al servicio público educativo oficial, cuya aplicación está condicionada a la fecha de ingreso al servicio educativo oficial, así:

  • a)Los docentes vinculados antes del 26 de junio de 2003 (fecha en la que entra en vigencia la Ley 812 de 2003) gozan del régimen de pensión previsto en la Ley 33 de 1985, es decir: Hombres y mujeres se pensionan a los 55 años de edad y con 20 años de servicio. Tasa de remplazo: 75%
  • b)Los docentes vinculados a partir del 26 de junio de 2003, se les aplica el régimen pensional de prima media regulado en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, es decir: Hombres y mujeres se pensionan a los 57 años de edad y con un tiempo de servicios equivalente a 1300 semanas de cotización (aproximadamente 25 años d servicio) Tasa de remplazo: 65%-85%

En ese orden de ideas, los requisitos que los docentes deben cumplir para obtener el derecho a la pensión dependen de la fecha de ingreso al servicio educativo oficial. Como se dijo anteriormente, si el ingreso se realizó antes del 26 de junio de 2003, el docente gozará de la pensión de jubilación que se reconoce generalmente a los docentes 2277 (pensión a los 55 años de edad con 20 años de servicio); pero si su vinculación es posterior a la fecha indicada, tendrá derecho a la pensión que reciben generalmente los docentes 1278 (pensión a los 57 años de edad con 25 años de servicio).

Casos especiales

Lo anterior es básicamente el criterio que define la situación pensional de los docentes oficiales y aunque en apariencia no hay dudas al respecto, existen casos especiales que merecen ser observados:

Caso 1: Docentes que actualmente se encuentran escalafonados con el Decreto 1278 de 2002 pero que se vincularon antes del 26 de junio de 2003.

Cuál es el régimen de pensión al cual deben aspirar?

-Aquellos docentes, no obstante encontrarse cobijados con el Decreto 1278 de 2002, son merecedores de la pensión de jubilación a los 55 años de edad con 20 años de servicio (como si fuese docente 2277)

En otros términos: los docentes 1278, previo un proceso judicial, pueden lograr una pensión de jubilación a los 55 años de edad y con 20 años de servicio, siempre y cuando acrediten su vinculación como docentes oficiales antes del 26 de junio de 2003.

Es importante por tal razón acreditar dicha vinculación a través de documentos oficiales que constaten de cualquier forma la vinculación laboral como docente al servicio de una institución educativa oficial.

Caso 2: Docentes que actualmente se encuentran escalafonados con el Decreto 1278 de 2002 pero que antes del 26 de junio de 2003 laboraron en entidades no oficiales.

- En estos casos es indispensable demostrar que hizo aportes de pensión a Colpensiones (o ISS en su momento) o a cualquier otro fondo de pensiones de naturaleza pública antes del 26 de junio de 2003. En este caso, si bien existen fundamentos jurídicos para reclamar la pensión de jubilación a los 55 años de edad, será la justicia ordinaria que decida su suerte.

Qué hacer en estos casos

Desafortunadamente las secretarías de educación y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, administrado por la Fiduprevisora, no reconocen por voluntad propia el derecho de los docentes 1278 a obtener la pensión de jubilación a los 55 años de edad (siempre que acrediten las condiciones mencionadas); hasta la fecha ha sido necesario poner en consideración de un juez de la República este tipo de reclamación y por lo tanto será éste quien tome la decisión que corresponda.

En otras palabras: no basta la sola petición administrativa del docente para ser beneficiario de la pensión de jubilación a los 55 años de edad. Es necesario adelantar un proceso judicial, con representación de un abogado, para obtener a través de un fallo judicial dicho derecho. Solo así es posible lograr el derecho que estamos comentando en este artículo.

 


[1] El Consejo de Estado es el tribunal supremo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo

Escrito por

Acción Legal Abogados

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