En qué puedo invertir mis cesantías

Recibir las cesantías es un 'salvavidas' para muchos trabajadores, sin embargo la Ley colombiana establece con precisión en qué podemos invertirlas. Conozca las opciones y evite malgastarlas

10 ENE 2018 · Lectura: min.
¿Ha pensado o sabe en qué puede invertir sus cesantías?

Cada trabajador formal en Colombia tiene el derecho de recibir las cesantías de manera anual. El proceso se realiza a través de los administradores de cesantías que reciben la consignación de parte de los empleadores, según lo contemplado por la Ley.

Por estos días quienes cuentan con contratos a término indefinido estarán recibiendo sus cesantías, pues los empleadores están en la obligación de pagar antes del 15 de febrero de cada año - aunque este año por tratarse de un día festivo la Superintendencia extendió el plazo hasta el lunes 16 de febrero. Si es su caso, ¿ya ha pensado o sabe en qué puede invertirlas?

Administradores de cesantías

La ley colombiana ha establecido la posibilidad de que cada trabajador decida qué entidad administrará sus cesantías, por eso dentro de las posibilidades actuales hay tanto privadas como públicas: El Fondo Nacional del Ahorro (FNA) es la entidad pública a la que se puede acceder, además de las cuatro privadas por la que se puede optar.

Cada entidad cuenta con beneficios y planes para que, dentro del marco legal, los usuarios tengan la posibilidad de invertirlas según sus necesidades. Asesorarse por un abogado especializado en cesantías y pensiones es una buena estrategia antes de decidirse por una.

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Uso de cesantías, según la ley

El monto de las cesantías recibidas es relativo en cada caso, pues el equivalente a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional si el periodo es menor (es decir, en caso de haber trabajado menos de 12 meses).

Pero antes de hacer cuentas con este dinero considere si sus planes de inversión se ajustan a lo que establece la normatividad vigente.

En Colombia está permitido que las cesantías se utilicen solo para estos tres objetivos:

  1. Auxilio en caso de quedar desempleado.
  2. Recurso de financiación de la educación (sea del afiliado, su cónyuge o hijos)
  3. Compra de vivienda, construcción o mejoras.

Para la compra de vivienda…

Si esta es la opción por la que se decide, para reclamar las cesantías debe presentar autorización de su empleador además de diligenciar un formulario que la administradora a la que está inscrito le entregará. Todos los documentos deben ser radicados en un punto de atención de la administradora.

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Como parte de los formularios encontrará preguntas y casillas que apuntan a que identifique plenamente la vivienda que va a adquirir, por eso antes de iniciar el proceso primero decida cuál es el proyecto que le interesa e iniciar el proceso de crédito bancario, en caso de necesitarlo. En este último caso tenga en cuenta que el dinero será directamente desembolsado a la fiducia autorizada por la constructora de la vivienda que va a comprar.

¿Es posible ahorrar las cesantías?

Si no desea o considera que no necesita invertir sus cesantías en uno de los tres casos antes explicados, siempre puede intentar ahorrarlas.

Desde el 2010 y apoyados en la Ley 1328 de 2009, los colombianos pueden optar por dos esquemas multiportafolios para ahorrar las cesantías: portafolio de corto plazo y el de largo plazo, según el fondo al que desee vincularse.

Cada administradora cobra una comisión anual según la opción: 3% (largo plazo), 1% (corto plazo).

Antes de tomar una decisión o si tiene dudas legales al respecto, acuda a un abogado especialista que le pueda explicar las alternativas, pues existen diferencias esenciales que radican en las características de inversión, rentabilidad y tiempo de permanencia.

Tenga en cuenta que puede distribuir su dinero entre ambos sistemas (corto y largo plazo), según:

  • Uso que desea darle a sus cesantías.
  • Tiempo que planea mantener el ahorro.
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Por ejemplo, el portafolio a largo plazo está diseñado para personas que no desean retirar sus cesantías en un período menor a tres años y que aunque se exponen a un riesgo mayor, obtienen una mejor rentabilidad; mientras el de corto plazo es la opción para quienes han planeado usar sus cesantías en menor tiempo y asumen menores riesgos a costa de una menor rentabilidad.

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Otros asuntos generales importantes que debe anotar son:

  1. Si demuestra que va a usar las cesantías en una de las tres opciones señaladas por la ley, puede reclamarlas cuando lo desee.
  2. Si no se decide por una de las 2 opciones de ahorro (es decir, no hace el proceso ante el fondo/administradora) cada año sus cesantías serán trasladadas de manera automática al portafolio a largo plazo, así: las cesantías recibidas en febrero estarán asignadas al portafolio de corto plazo hasta una fecha estimada entre el 16 y 31 de agosto de cada año, donde pasarán al de largo plazo.

¿Tiene dudas acerca de lo que desea hacer? El mejor consejo es pensar muy bien en lo que desea para su futuro antes de invertir las cesantías, y hacerlo sin afanes.

No permita que se les convierta en 'plata de bolsillo', pues las cesantías son un ingreso que bien manejado puede convertirse en la base para un mayor capital.

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4 Comentarios
  • Johana Amaya Ballesteros

    Necesito invertir mis cesantías en educación ya que este año cumpliré por favor nesecito más información muchas gracias

  • MIGUEL DURANDO

    Puedo retirar las cesantías otorgándole un poder a un abogado

  • SANDRA MURILLO

    ¿Con mis cesantías puedo terminar de pagar mis estudios y como las puedo reclamar?

  • Elkin garavitto

    ¿Qué diferencia hay en largo plazo y corto plazo? ¿cuál es el riesgo? ¿qué pasa si dejo mis cesantías en mi entidad administradora?

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