Sancionan ley que exige que se les pague a los médicos residentes

La República de Colombia creó el Sistema Nacional de Residencias Médicas, por medio del cual los médicos residentes tendrán mayores garantías para adelantar su profesión.

6 SEP 2018 · Lectura: min.
Las instituciones prestadoras del servicIo de salud (IPS) y empresas sociales del estado (ESE), no podrán cobrar en dinero a las Instituciones de Educación Superior, por permitir el desarrollo de la residencia.

Por medio de una nueva ley, los médicos residentes en Colombia tendrán mayores garantías a la hora de realizar su trabajo. Con la sanción de la ley 1917 del 12 de julio de 2018, se creó el Sistema Nacional de Residencias Médicas con el cual se garantiza remuneración mensual no inferior a tres salarios mínimos mensuales a título de apoyo de sostenimiento educativo, afiliación a salud y riesgos profesionales, derecho a receso remunerado y turnos, entre otras ventajas.

En Colombia un médico residente es una persona que se ha graduado como médico general, que ya ha hecho su servicio social obligatorio y que decide ser especialista médico quirúrgico, proceso que cumple internado en un hospital o clínica, con dedicación de tiempo completo.

Esta práctica es igual si el joven quiere ser pediatra, cardiovascular, internista o cualquier otra especialización, dedicando en este proceso entre tres y cinco años a tiempo completo. De acuerdo con estimaciones del Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, hasta la sanción de esta ley cerca del 60 por ciento de los médicos residentes del país no recibía pago durante su proceso formativo como especialista.

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De acuerdo con la nueva norma, a los médicos residentes se les debe garantizar un contrato formativo que contempla "remuneración mensual no inferior a tres salarios mínimos mensuales", a título de apoyo de sostenimiento educativo.

Otro de los elementos que contempla esta ley es que los médicos residentes tendrán la garantía de ser afiliados a los sistemas de salud y riesgo profesionales, también acceder a un receso remunerado que no exceda los quince días hábiles por año académico (a manera de vacaciones) y garantías sobre turnos, condiciones y recursos para su desarrollo formativo.

Sobre los turnos, la nueva ley precisa:

"Salvo en los casos de emergencia establecidos en la norma para las instituciones prestadoras del servicio de salud, la dedicación del residente en las IPS, públicas y privadas, no podrá superar las 12 horas por turno y las 66 horas por semana, las cuales para todos los efectos deberán incluir las actividades académicas, de prestación de servicios de salud e Investigación".

¿Quiénes integran el Sistema Nacional de Residencias Médicas?

De acuerdo con la nueva ley, Hacen parte de este Sistema Nacional de Residencias Médicas: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que se instituyan como escenarios de práctica formativa en salud, a las Instituciones de Educación Superior que cuenten con programas académicos de especialización médico quirúrgicas debidamente autorizados, a los profesionales de la salud que cursen especializaciones médico quirúrgicas y a las autoridades de carácter nacional, departamental, distrital y municipal que actúen dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud.

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Para que esta ley sea aplicada, cada residente deberá inscribirse como tal en el Sistema de Información del Registro Único Nacional de Talento Humano, de acuerdo con las condiciones que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

En cuanto a la financiación de este Sistema Nacional de Residencias Médicas, la ley contempla recursos serán girados directamente a la Institución Prestadora de Servicios de Salud, para la destinación exclusiva del pago el apoyo de sostenimiento a los residentes que cursen uno de los programas de especialización médico quirúrgica, "previa verificación de la existencia del contrato y constancia de matrícula al programa de especialización medicoquirúrgica".

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Las instituciones prestadoras del servicIo de salud (IPS) y empresas sociales del estado (ESE), no podrán cobrar en dinero a las Instituciones de Educación Superior, por permitir el desarrollo de la residencia. A su vez, el Ministerio de Educación Nacional y la Superintendencia Nacional de Salud vigilarán el cumplimiento de las disposiciones establecidas por esta ley, según sus competencias. Además, la Asociación Nacional de Internos y Residentes, así como la Federación Médica Colombiana, podrán realizar acciones de veeduría sobre los procesos de vigilancia que establece el presente artículo. Consulte con un abogado especialista en caso de presentar dudas al respecto.

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Para que empiece su cumplimiento, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá reglamentar la nueva ley en un plazo no mayor de un año y ordena que esta misma cartera debe realizar un diagnóstico sobre necesidades y personal médico especializado, que sirva de insumo para el desarrollo de una política pública orientada a fomentar la formación de médicos especialistas.

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