Somos una IPS que presta servicios en salud a menores con discapacidad
A raíz del NO pago de las EPS con las cuales tenemos contrato, nos ha generado desequilibrio financiero, estamos en mora con nómina, bancos, proveedores y demás terceros, estamos esperando dinero para el mes de julio 2017, de tal manera cumplir con las obligaciones.
La cuenta bancaria donde nos consignan el dinero fue embargada, dicha cuenta está inscrita ante el Ministerio de Salud y Protección Social como cuenta maestra, giro directo. Nuestra consulta es: ¿bajo qué normatividad se puede requerir al banco que la cuenta maestra de la IPS es inembargable por manejar recursos de salud? de tal forma el banco le responda al juzgado que dicha cuenta no puede ser objeto de embargo,
Agradezco altamente la atención