esta pregunta esta basada sobre una comunidad que por desobediencia y usurpacion de su acueducto comunitario No pago a la empresa de Acueducto y alcantarillado de Villavicencio y esta en consecuencia esta embargando casa, sueldos, cuentas bancarias. esta comunidad nace con su personeria juridica desde 1971, fueron quienes invirtieron en la motobomba, tablero, redes de acueducto y alcantarillado, etc. pero aparece esta empresa y les quita todo, para ellos manejar y vender el agua y llevarsen todo y asi obligarlos a tomar el servicio impuesto por ellos. tan pronto la comunidad pide la devolucion de su patrimonio se llevan la motobomba y demas y declaran el pozo como obsoleto "fuera de servicio por derrumbe". es por esto que la comunidad esta pidiendo Condonacion de deudas en compensacion por los mas de 40 años que ellos manejaron y se lucraron de este pozo perforado. mil gracias, quedo pendiente de su respuesta
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Cordial saludo
Para nosotros es un placer atender sus requerimientos y solicitudes.
Las condonaciones surgen de un acuerdo de pago o acuerdo en el que se beneficien a las partes para llegar a un acuerdo y saldar dichas deudas, pero sin embargo eso es potestad de la misma empresa, de lo contrario se podría generar una conciliación.
Gracias por confiar en nuestra firma de abogados y en respuesta tenga la plena confianza de ser atendido por profesionales en esta área.
LEIDY ELIZABETH cordial saludo desde la única fundación, líder en consultoría jurídica especializada como abogados en servicios públicos domiciliarios exempleados del acueducto, nuestra recomendación es contar con un profesional que tenga postgrado y experiencia en éstos procesos como los de nuestra corporación; no somos tramitadores ni profesionales recién graduados que reciben cualquier suma y después desaparecen, si desea una solución directa, contáctenos al correo de gmail fundacionsanivo, en twiter sanivoabogado o en google por nuestro nombre e inmediatamente un gran experto en su caso lo asesorará;para buscar una condonación o arreglo de la deuda.
Buenas tardes. Debe buscar a un abogado experto en servicios públicos domiciliarios. La EAAV no pude expropiar lo que le pertenece a la comunidad. Las comunidades organizadas están autorizadas para prestar servicios públicos. También puede acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Al respecto establece el artículo 16 de la ley 142 de 1994:
Independientemente de su objeto social, todas las personas jurídicas están facultades para hacer inversiones en empresas de servicios públicos. En el objeto de las comunidades organizadas siempre se entenderá incluida la facultad de promover y constituir empresas de servicios públicos, en las condiciones de esta Ley y de la ley que las regule. En los concursos públicos a los que se refiere esta Ley se preferirá a las empresas en que tales comunidades tengan mayoría, si estas empresas se encuentran en igualdad de condiciones con los demás participantes.
Ver Concepto de la SSPD 088 de 2011