SuperSalud no debe demorarse más de 10 días con sus fallos

La Corte Constitucional le llamó la atención a la Superintendencia de Salud y le solicitó mayor agilidad en sus procedimientos, en defensa de los ciudadanos.

31 OCT 2018 · Lectura: min.
En la sentencia la Corte Constitucional recordó que se debe acudir a la Superintendencia de Salud para resolver conflictos relacionados con el pago de prestaciones económicas a cargo de las entidades promotoras de salud (EPS).

Buscando una defensa de los derechos en salud de los colombianos, la Corte Constitucional advirtió a la Superintendencia de Salud que debe cumplir con los tiempos de ley para responder las demandas de los ciudadanos.

Este pronunciamiento, realizado en la Sentencia T-375/18, en donde una mujer interpuso una acción de tutela en contra de una EPS “por considerar que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social, debido a la omisión en el reconocimiento y pago de la prestación económica derivada de dos certificados de incapacidad”, según el texto de la sentencia.

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Recursos previos

Antes de instaurar la acción de tutela, la accionante se dirigió a la Superintendencia Nacional de Salud para que esta le ordenara el pago de una incapacidad por 50 días a la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la que se encuentra afiliada. El trámite, que de conformidad con la Ley 1122 de 2007 no debe demorar más de 10 días, demoró un mes y 23 días tan solo en la admisión de la demanda por parte de la SuperSalud. Debido a lo anterior, se consideró que era notoria la demora para decidir sobre el asunto:

“Aspecto que puede impactar sobre los derechos fundamentales de quienes acuden a este medio judicial”, asegura el alto tribunal.

Ante esto la Corte Constitucional no solo falló a favor de la mujer, sino que decidió advertir a “la Superintendencia Nacional de Salud que, en razón de sus deberes constitucionales y legales, debe adoptar las medidas necesarias que le permitan proferir sus fallos dentro de los términos estipulados por la normativa vigente, particularmente en el asunto de la referencia, en el cual se constató el incumplimiento de dicha obligación”.

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¿Qué es competencia de la SuperSalud?

En la sentencia la Corte Constitucional recordó que se debe acudir a la Superintendencia de Salud para resolver conflictos relacionados con el pago de prestaciones económicas a cargo de las entidades promotoras de salud (EPS) y el empleador, como es el caso de las incapacidades médicas. Entre sus competencias también se encuentra resolver los siguientes aspectos del sistema de salud:

a. La denegación de servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud por parte de las entidades promotoras de salud.

b. El reconocimiento de los gastos en los que el usuario haya incurrido por la atención que recibió en una IPS no adscrita a la entidad promotora de salud o por el incumplimiento injustificado de la EPS de las obligaciones radicadas en su cabeza.

c. La multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

d. La libre elección de la entidad promotora de salud y la movilidad de los afiliados.

e. La denegación de servicios excluidos del Plan Obligatorio de Salud que no sean pertinentes para atender las condiciones particulares del afiliado.

f.  Los recobros entre entidades del Sistema General de Seguridad Social.

g. El pago de prestaciones económicas a cargo de las entidades promotoras de salud y del empleador.

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Por lo anterior, es claro que las demoras en el accionar de la  Superintendencia de Salud afectan directamente de los empleados y de los empleadores, y en cuanto a la salud de los primeros, las demoras pueden llegar a traducirse en no recibir los tratamientos adecuados a tiempo, entre otras complicaciones. 

¿Cuándo acudir a la acción de tutela?

Pese al pronunciamiento, el alto tribunal fue claro al afirmar que la acción de tutela es el mecanismo procedente, sin necesidad de acudir a la Superintendencia de Salud, cuando:

1. Exista riesgo para la vida, la salud o la integridad de las personas.

2. Los afectados se encuentren en situación de vulnerabilidad, debilidad manifiesta o sean sujetos de especial protección constitucional.

3. Se presente una situación de urgencia que haga indispensable la intervención del juez constitucional.

4. Se trate de personas que no pueden acceder a las sedes de la Superintendencia de Salud (por encontrarse en otras ciudades), ni estén en condiciones de adelantar el procedimiento a través de Internet.

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El proceso de tutela seguirá siendo entonces un recurso importante para todo aquel que necesite reclamar por sus derechos, sin embargo, este llamado de atención puede llegar a servir de mucho para agilizar los procesos de un ente tan valioso como la Superintendencia de Salud.

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2 Comentarios
  • Kelly tatiana Barragan

    Tengo bebé de dos meses muy delicado con neumonía y necesita una tomografía computarizada de tórax con contraste ordenada por neumóloga la eps me la autorizó pero este instituto Idime S.A. pereira me da la fecha para un mes de espera y mi bebé la necesita de urgencia. Espero me puedan colaborar.

  • GLORIA CECILIA GRAJALES MARIN

    Quiero saber qué hago, estoy colocando quejas contra coomeva por negarme el traslado a otra eps ante la Supersalud desde el año pasado. Ya no sé qué hacer, no me solucionan nada hicimos una tutela y el juzgado me la negó y la envió a la Supersalud estoy muy enferma y Coomeva no me presta los servicios que necesito.

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