​¿Qué debo hacer para cambiarme el nombre?

Cambiar su nombre es un derecho constitucional para todo colombiano por eso, si ha pensado en hacerlo pero ha tenido dudas al respecto acá le contamos qué debe hacer.

17 ABR 2018 · Lectura: min.
El cambio de nombre es un derecho constitucional que puede reclamar.

Diversas razones motivan a las personas a querer cambiarse de nombre, pero es una decisión que cientos de colombianos toman cada año.

Tener un nombre con el que será identificado toda su vida es un derecho para todos los individuos nacidos en Colombia, pero también es un derecho contar con la posibilidad de cambiarlo si así lo decide.

12.400 colombianos hicieron el trámite para el cambio de nombre durante el 2017, según el informe publicado por la Superintendencia de Notariado y Registro. Sin embargo, aún existen grandes interrogantes al respecto que en abogados.com.co hemos querido resolver:

Pasos a seguir

El procedimiento para el cambio del nombre en Colombia está contemplado en el artículo 6 del Decreto 999 de 1988, y la Corte Constitucional ha explicado que la facultad de modificación del nombre se aplica tanto para el nombre de pila como para los apellidos (o nombres patronímicos).

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Así que, una vez haya tomado la decisión de realizar el cambio de nombre lo que debe hacer es dirigirse a una notaría llevando:

  1. Copia autenticada del registro civil de nacimiento.
  2. Fotocopia de su cédula de ciudadanía.

En la notaría deberá solicitar una escritura pública en la que se procederá a hacer el cambio de nombre, para luego llevar este documento a la oficina donde está el registro civil correspondiente y solicitar su modificación.

Tenga en cuenta que el proceso no finaliza allí. Cuando se realiza un cambio de nombre se debe tramitar nuevamente el documento de identidad o, para ser más claros, la rectificación del documento con la copia del registro civil en el que constará el cambio de nombre realizado.

Notas importantes

Aunque todos los colombianos cuentan con el derecho al cambio de nombre, si se trata de un menor de edad la diligencia dependerá de los padres o el representante legal.

Requisitos para el cambio de sexo en la documentación de un menor

Según el artículo 6 del Decreto de Ley 999, que subrogó el artículo 94 del Decreto 1260 de 1970, el cambio de nombre se pude realizar una sola vez, pero cuando se trata de niños existe una excepción, pues pueden cambiárselo nuevamente una vez sean mayores de edad.

"(...) - La expresión solo una vez se aplica para los mayores de edad, ya que en el caso de menores, el representante legal fija el nombre mediante escritura pública y el inscrito cuando llega a la mayoría de edad puede cambiarlo con otra escritura pública.La mujer casada podrá adicionar o suprimir el apellido del marido, precedido de la partícula de, en los casos que lo hubiere adoptado o hubiere sido establecido por la Ley. Cuando una persona fue registrada con un solo apellido, antes de la vigencia de la Ley 54 de 1989 , podrá adicionar un apellido o segundo apellido, mediante escritura pública con el fin de fijar su identidad personal.Por decisión judicial. En todos aquellos casos que no sean posibles la corrección, mediante otorgamiento de escritura pública se deberá acudir a la vía judicial para que mediante sentencia se ordene la corrección del Registro del Estado Civil. Igualmente cuando la corrección implique cambio de estado civil, Ejemplo: Cambio de sexo." - Decreto 999 de 1988.

Si en su caso necesita hacer el cambio de nombre por segunda vez, y si cuenta con los argumentos constitucionales suficientes para sustentar sus razones podrá hacerlo según la exequibilidad otorgada al término "por una sola vez" por parte de la Sala Plena de la Corte Constitucional.

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Recuerde que si tiene problemas para reunir la documentación requerida o no sabe cómo sustentar su decisión, siempre puede acudir a asesoría profesional que le garantice éxito en este proceso.

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1 Comentarios
  • Yaqueline martinez vega

    Si yo quiero mi nombre pero solo figurar con el apellido de mi esposo ¿se puede?

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