¿Cuándo existe contrato de trabajo?

Algunas veces las empresas (empleadores) tienden a ocultar una relación laboral a través de otros contratos, como por ejemplo los de prestación de servicios o con un empleo temporal.

15 JUN 2016 · Lectura: min.
¿Cuándo existe contrato de trabajo?

El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece los elementos de un 'contrato de trabajo' o de una 'relación laboral' que son:

  1. La prestación personal del servicio
  2. La subordinación
  3. La remuneración (salario)

En primer lugar, el servicio prestado por el trabajador debe hacerse personalmente, es decir, que el trabajador se desplace hasta un lugar de trabajo habilitado para desarrollar sus labores.

Cuando el empleador le da órdenes al trabajador, cuando lo cambia de lugar de trabajo o cuando le impone sanciones está dando lugar a una relación de subordinación, pues el servicio personal se realiza bajo control y dirección del empleador.

Por último, el salario es la remuneración del trabajo, en cualquiera de sus denominaciones (honorarios, sueldo o comisión), que el empleador paga por los servicios prestados.

Relación laboral

Si existen estos tres elementos, existe una relación laboral y por lo tanto, se ponen en marcha las normas que regulan esta relación: derecho del trabajador a percibir prestaciones sociales comunes (cesantías, intereses a las cesantías y prima de servicios) y a estar afiliado por su empleador al Sistema de Seguridad Social, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la ley.

El contrato puede tener diferentes denominaciones -el más usado es el contrato de prestación de servicios- pero si existen los tres elementos mencionados, entonces se trata de una relación laboral.

Lo anterior en razón al principio de la realidad sobre las formas que gobiernan las relaciones laborales, esto es para garantizar los derechos a los trabajadores. Se habla de contrato realidad cuando se denomina "prestación de servicios" pero realmente funciona como relación laboral o contrato de trabajo.

Si usted considera que está bajo la modalidad de un contrato realidad, de acuerdo a lo anteriormente dicho, puede contactarnos por este medio, visitarnos a nuestras oficinas en Villavicencio y con gusto lo asesoraremos.

Escrito por

Caballero, Gómez & Palacios

Ver perfil
Deja tu comentario

últimos artículos sobre trabajo y seguridad social