Así funcionan los contratos por prestación de servicios

A diferencia de un contrato laboral, el contrato por prestación de servicios no incluye cargas prestacionales, pero el trabajador no está obligado a cumplir horarios.

10 MAY 2016 · Lectura: min.
El contratista no está obligado a cumplir horarios ni relación de subordinación.

Cuando a una persona se le plantea la posibilidad de trabajar con un contrato por servicios, le queda claro que debe costearse la salud y las pensiones, porque sólo se le pagará por el trabajo contratado. Sin embargo, debe tener claro que este tipo de contratos no obligan ni a cumplir horarios ni a mantener relaciones de subordinación dentro de la empresa.

  • La empresa sólo paga el valor acordado por el servicio.
  • El empleador no se hace cargo ni de licencias de maternidad, ni de pago de incapacidades, ni beneficia con primas, ni asume cuotas para cesantías, pensiones, salud, vacaciones o beneficios parafiscales.
  • El contrato por servicio puede establecerse por cualquier monto, porque no está regido por el Código del Trabajo y, por lo tanto, no se basa en el salario mínimo vigente.
  • Al contratista le hacen una retención del 11%, y éste debe pagar en su totalidad las cuotas para pensión y salud. Por pensión debe pagar el el 6,6% sobre el valor total del contrato. En cuanto a salud, debe pagar el 4,8% sobre el total del contrato.
  • En contraprestación, este tipo de contratación tiene la ventaja de que no obliga al trabajador a cumplir un horario. El contratista puede administrar su propio tiempo y su energía y comprometerse con diferentes contratos por servicios.

Es importante diferenciar los entes que regulan las relaciones laborales. En el caso del contrato laboral es el Código Sustantivo del Trabajo el que determina condiciones, requisitos y regulación del salario. En el caso del cotrato por servicios, la regulación dependerá del Código Civil o del Código de Comercio, según sea la actividad profesional.

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Contrato de trabajo realidad

Si el empleador pretende conservar un horario de trabajo y una relación de subordinación, y el trabajador está obligado a cumplir con las mismas actividades que venía desempeñando con su contrato laboral, se puede presumir que la empresa está camuflando una relación laboral en un contrato de prestación de servicios. En estos casos se puede denunciar que existe un contrato de trabajo realidad y, por tanto, reclamar todas las prestaciones a las que da derecho el Código Sustantivo del Trabajo.

Un contrato de trabajo realidad puede ser verbal o escrito e incluso, puede disfrazarse de contrato por prestación de servicios. Pero en el momento en el que se pruebe que realmente hay una relación laboral con el empleador, cambia automáticamente a contrato laboral.

Estos son los tres elementos consagrados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que dan lugar a un contrato laboral:

  1. La actividad personal del trabajador, es decir, la actividad realizada por el mismo.
  2. La continua subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador.
  3. Un salario como retribución del servicio.

Probados los tres elementos, se entiende que existe un contrato de trabajo "y no deja de serlo en razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen". De manera que si el contratista sigue cumpliendo con normas, horarios y condicionamientos propios de un contrato laboral, puede denunciar el caso ante el Ministerio del Trabajo.

También existe la posibilidad de que dentro de un contrato por prestación de servicios ambas partes pacten un período de prueba pero, legalmente, el contratista no está obligado a incluirlo ni aceptarlo dentro de las condiciones del trabajo pactado.

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104 Comentarios
  • German carrillo

    ¿Si yo tengo un contrato de prestación de servicios pero cumplo horario y tengo un sueldo integral tengo derecho a primas?

  • Maria camila lozano

    Hola buenas tardes, deseo contratar una persona que me cuide el ganado lo puedo hacer por prestación de servicio y como seria los pagos.

  • OLGA LUCIA GARZON REY

    Es mentira lo de cumplir horario, lo primero que le dicen es que debe uno estar de tal hora a tal hora o sino no le sirve, así en el contrato estipule que no tiene horario. Y en vista de eso le toca uno aceptar llegar e irse como los demás funcionarios.

  • Gloria Beltrán de Luque

    Me ofrecen un trabajo por prestación de servicio, debo cumplir con un paquete de funciones incluidas las de mensajería, contabilidad, archivo, y todo lo relacionado con paguete de oficie, horario de lunes a viernes De 8 a 5 y sábados de 8 a 1 pm En el salario que me ofrecen contempla todas las prestaciones de Ley Valor sueldo 1200.000 Debo responder ante 3 jefes Es legal esto Solo lo me ofrecen firmarlo por 3 meses Auxiliar administrativa

  • Maryelaortizmora@hotmail.com

    Tengo 7 años de trabajar en una empresa con contrato laboral y siempre he tenido que cumplir horarios y he subcordinada para cumplir con otras funciones diferentes alas que dice el contrato quiero saber si puedo demandar ala empresa

  • Edison Casteblanco Romero

    Buenas noches. Mira firme un contrato por prestación de servicios con un contratista , el mismo contratista trabaja para una empresa , nosotros trabajamos hay en la empresa... !!! El tema es q hace 2 meses tuve un accidente laboral gracias a Dios el contratista paga salud y pensión ... lo malo es q no nos liquida ni nos da las primas correspondientes ... Ahora' el mismo me sale con que paga el mínimo a mi incapacidad cuando yo firme un contrato por un salario de 1'120.000 40.000 diarios pagando cada 14 días... Osea la verdad no entiendo... Me gustaría y estaría muy agradecido que por favor me asesoren bien acerca de este tema. Muchas gracias....

  • Neyvy muñoz jaramillo

    Necesito una asesoria tengo un contrato por prestacion de servicios el cual ya se va terminar y estoy en embarazo

  • Aura Luz Zapata Saldarriaga

    Muchas Gracias Por La Informacion, Soy Jubilada trabajo en una Hace 10 Años Supuestamente por prestacion de servicio Asesesora Comercial Cumplo Un Horario Normal Pero La Dueña Cuando no vengo un dia en la semana se enoja debe hacerme el contratopor prestacion de servicio

  • Andrés

    Estoy trabajando con un call por prestaciones de servicios me hacen cumplir 3 horarios diferentes 7am a 5pm . 8am a 6pm , 9am a7pm y no cumplen con los dias de pago y tengo una relación de subordinación con dos q hacer en este Caso ya q no nos brindan copia de contrato nos niegan certificación laboral y me gustaría saber si puedo renunciar en cualquier momento

  • Jefferson landazury

    Mi esposa, tiene apoximadamente 8 años trabajando como auxiliar de enfermería en OPS de corrido,cada tres y seis meses les Hacen contrato pero no paran o suspenden labores están sometidas a un cuadro de turnos que es continuo y para así no tengan contrato siguen cumpliendo el.cuadro de turnos , le toca cumplir subordinada. Pero le toca pagar seguridad social, en caso de terminación del contrato que derechos puede exijir?


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