En este caso les dejé construir un cuarto y baño incluido. Ahora que les pido el apartamento, me dicen que debo pagarles a ellos por lo invertido. Llevan nueve años viviendo ahí ¿qué debo de hacer?
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Respetada Señora GLORIA, reciba un cordial saludo, ante todo asesórese de una Fundación Jurídica como la nuestra única en éste gran portal; como somos especialistas en éstos contratos de arrendamiento, le garantizamos que ante un Inspector de Policía o Juez Civil de Pequeñas Causas, rápidamente practicamos ese lanzamiento con nuestros Abogados expertos; esa excusa tonta del arrendatario no le da motivo para adueñarse del apartamento; contáctenos directamente por nuestro nombre en el buscador de internet, estamos en todas las redes sociales.
Se infiere de su respetuosa consulta que se trata de un contrato de arrendamiento para vivienda. Con este supuesto, es viable la terminación unilateral del contrato previo aviso con mínimo tres meses de anticipación a la fecha de prorroga del mismo. Cabe precisar si ha habido incumplimiento o no por parte del arrendatario, dado que se generan efectos diferentes.
En cuanto a la construcción del cuarto y baño, puesto que se efectuaron dichas obras con su consentimiento, serian mejoras al inmueble, y en efecto debe compensarlas.
En lo posible se debe agotar la vía de la conciliación con su arrendatario. Para mayor información puede comunicarse con nosotros.