Primeros pisos - ¿obligados a pagar cuota extraordinaria de ascensores?
Según la ley 675 art 29 par. 3 dice que los primeros pisos que no usamos ascensor no debemos pagar, no hay sótano, el parqueadero esta en el primer nivel, están solicitando una cuota extraordinaria para la certificación, en asamblea se aprobó la cuota pero los primeros pisos no debemos pagar, la administración habla de solidaridad y que sí, y que así está el reglamento de propiedad horizontal . ¿Cómo informar a la administración de la no obligación si ya hemos pasado varias cartas y continúan insistiendo en que debemos pagar? adicional la ley prima por encima del regl de prop. horizontal y así no dice en el libro.