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Mateo cordial saludo, desde el consultorio líder en asesorías virtuales por WhatsApp desde hace dieciséis años, ingrese al foro de preguntas de nuestro blog sanivoabogados. blogspot para ampliarle su respuesta o al correo fundacionsanivo gmail. com somos especialistas en derecho tributario, cuando su casa no tenga patrimonio de familia.
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1 respuesta
Buenas tardes, señor Mateo:
Contamos con un especialista en derecho tributario. El Estado siempre podrá perseguir sus bienes por deudas tributarias. Cuando decimos que puede perseguir sus bienes, queremos significar que podrá iniciar un proceso de cobro coactivo, para luego embargar los bienes y, finalmente, rematarlos, para pagarse con el fruto del remate.
No obstante, le recomendamos que se asesore por un abogado, para que revise el estado de cuenta y verifique qué deudas han prescrito, es decir, qué montos de dinero ya no se pueden cobrar.
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