Así se suspenda la patria potestad o se pierda la custodia, los padres deben responder por sus hijos

Pensar que por no tener la custodia o por haber perdido la Patria Potestad nos libera de obligaciones como padres, es un error que puede salir muy caro.

21 MAR 2017 · Lectura: min.
La cuota alimentaria es una obligación que no se puede eludir, temas como la pérdida de la Custodia o de la Patria Potestad no eximen de esta responsabilidad.

La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres (papás y mamás) sobre sus hijos para facilitarles "el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone". Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos. A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro, según lo indica el Artículo 288 del Código Civil Colombiano.

Estas facultades que otorga la ley sobre los hijos es obligatoria e irrenunciable, es decir permanece así los padres convivan o no y sin importa quién tenga la Custodia de los mismos. La Patria Potestad permite a los padres tener autoridad sobre los hijos, manejar sus bienes hasta la mayoría de edad y representarlos judicial y extrajudicialmente. Es un derecho general y permanente.

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¿En qué consiste la Custodia?

Si los padres conviven juntos no hay mucho que decir, pero si no cohabitan por razones como la separación de hecho, el divorcio o la nulidad de matrimonio, uno de los padres posee temporal o definitivamente la custodia. La custodia tiene que ver con el cuidado de los niños, niñas y adolescentes, que por ley, les corresponde a los padres.

Como la custodia -inicialmente- le corresponde a ambos padres, la autoridad competente para asignar a cuál de los dos le tocaría (en caso de que el otro no viva con ellos) es un Juez de Familia, quien fallará una demanda presentada por uno de los dos, después de recibir testimonios, evaluar las pruebas y analizar el caso. El encargado de la custodia se encarga de la crianza, educación, salud y cuidado personal de los hijos; pero el otro, que no tiene la custodia, no desaparece del mapa. Al contrario, sus derechos no están limitados y debe participar de la crianza y educación de sus hijos; así como de ejercer su parte de patria potestad.

Cuando se enfrenta una demanda para la custodia de los hijos es fundamental estar muy bien asesorado por un profesional competente. Consulte un Abogado de Familia, pues el bienestar de los hijos está en juego.

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¿Y los alimentos?

Esta es sin duda alguna la dificultad más común a la hora de hablar de Patria Potestad y Custodia, pues algunos padres asumen que al no tener la custodia de los hijos todas las responsabilidades económicas recaen sobre quien convive con ellos y esto no es cierto. Además, algunos padres al perder la Patria Potestad, asumen que dejan de tener obligaciones con el menor, confundiendo la pérdida de la posibilidad de decidir por ellos, a la perdida irrenunciable de la paternidad. Usted puede reclamar ante un Juez de Familia que el padre o madre de sus hijos responda por la Cuota Alimentaria; así que asesórese con un abogado especialista en el tema.

En ambos casos sin custodia o sin patria potestad, los padres tienen la obligación de responder por lo que se conoce como Alimentos. La obligación Alimentaria es irrenunciable y es un derecho de los menores y si el padre no cumple con esta obligación tendrá las respectivas consecuencias legales.

Todo lo que se ha preguntado sobre la cuota de alimentos. Aquí

¿Cuándo se pierde la Patria Potestad?

El artículo 310 del Código Civil Colombiano establece que las causales para dar lugar a la suspensión de la Patria Potestad son la demencia de los padres, la mala administración de los propios bienes y la ausencia prolongada de uno de los padres. Para el caso de la pérdida, el artículo 315 del mismo Código, se establece como causales:

1ª) Por Maltrato del hijo.

2ª) Por haber abandonado al hijo.

3ª) Por depravación que los incapacite de ejercer la patria potestad.

4ª) Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año.

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6 Comentarios
  • Emilio suarez

    1:Es obligación darle el permiso de salida del país a un menor?. Que obligaciones tiene el padre en caso que la madre desee que le dé la patria de potestad una tía de mi hija para salir del país?

  • Rodriguez gabriela

    Que juez es competente para realizar un trámite de viaje de un menor? El caso es que el padre está detenido por mas de 3 años con condena firme

  • Esmeralda Cruz

    Cuando se refiere a "ausencia prolongada" de cuanto tiempo estamos hablando?

  • Francy Rojas

    Veo que no leyeron bien por qué no es la respuesta correcta a mi comentario

  • Francy Rojas

    Me permito escribir con la firme intención de ser contestadas mis inquietudes sobre la ley 1850 y ser orientada legalmente para ser exonerada de ésta ley que es arbitraria a ciertos hechos reales de los descendientes y que no han sido tomados en cuenta. En mi caso he sido demanda por alimentos al adulto mayor por parte de mi progenitora... La señora ya tiene la edad requerida por la ley 63 años.. y claramente está en un derecho otorgado por la ley a reclamar esa cuota . Qué sucede con personas que como ella jamás estuvieron a cargo de sus hijos ? Que dejaron la crianza educación y manutención de sus "hijos" a otras personas, en mi caso fue mi Padre y mi Abuela quienes se preocuparon por nuestra vivienda salud vestuario alimentación estudio y recreación.(Somos dos hermanos) Pienso que le ley esa equivoca al obligar legalmente a un descendiente en estas condiciones a tener que dar a quien nunca dio. Esta ley 1850 tampoco brinda las herramientas necesarias para la defensa de los hijos biológicos que no fueron criados por sus padres . Ahí hay un gran dilema Ya que la ley 1850 dice que quien no cumpla incurrirá en un delito. Y el Delito de éstos padres que no se preocuparon por sus hijos Dónde queda? Se ven ahora viejos y con todo el descaro y protección de la ley a exigir derechos que moralmente no deberían exigir y que la ley debería suprimirles... Pues no cumplieron como padres como podrán exigir como tales.

  • Sandra garcia

    Yo tengo la custodia de mis nietos. Quisiera saber si es obligación que la familia de mis nietos como la abuela tengan todo el derecho a llevárselos cada que ella quiera ya que la mamá de los niños no les aporta nada, todo se los doy yo pero si no los dejo ir me amenazan de quitármelos. ¿Eso se puede? Quisiera saber cual es mi autoridad.Necesito una respuesta, esto ya me tiene desesperada, no sé qué hacer.