¿Una persona de 80 años puede cambiar un testamento? ¿se puede impugnar?

Realizada por Ana. 7 may 2016 Sucesiones

Esta persona tiene una casa de dos pisos: un piso es para repartir entre cinco hijos y el segundo piso queda a nombre de un solo hijo


Si hace un cambio en la escritura a sus 80 años ¿es correcto?

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Buenos días señora Ana

Para nosotros es un placer atender sus requerimientos y solicitudes.

El testamento es la potestad de conceder bienes a su propio gusto, y si él decide en cualquier etapa cambiarlo lo puede hacer bajo las particularidades legales, por esta razón en este momento el puede designar como quedaran distribuidos los bienes nuevamente si lo desea sin problema alguno.

Contáctenos por medio de mensaje interno, visitando nuestra página web o por medio telefónico para brindarle una atención inmediata.

Gracias por confiar en nuestra firma de abogados y en respuesta a su trámite tenga la plena confianza que será atendido por personal idóneo y especializado en este tipo de diligencias.

Cordialmente

DUQUE ORTIZ ABOGADOS

Duque Ortiz Abogados - Abogados en Colombia Abogado en La Candelaria (Bogotá Centro)

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El problema es que el notario le avale ese testamento por la edad.
Contactenos y le indicamos otra forma de hacerlo.

CNG ABOGADOS CONSULTORES Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

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Respetada Sra ANA cordial saludo desde la única fundación líder en consultoría especializada como abogado sucesiones herencias, mientras que esta persona este viva podrá cambiar el testamento las veces que quiera, siempre y cuando a través de un profesional con postgrado y la experiencia en éstos procesos como los abogados de nuestra corporación, en nuestro nombre encontrará el número telefonico, contactenos por internet o escribanos al gmail fundacionsanivo donde podriamos tener una consulta por chat.

Anónimo-262477 Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

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Buenos días, señora Ana:
Para Salomón y Compañía es un gusto poder colaborarle. Respecto a su pregunta, podemos indicarle que una persona después que no sea declarada por la ley interdicto, puede disponer de sus bienes y por ende modificar su testamento, decidiendo como quiere que se repartan sus bienes cuando muera.

También es cierto que en Colombia existe unas asignaciones forzosas como un orden hereditario y en él se establece que todos los hijos sin ninguna distinción deben recibir iguales cuotas, lo único de los que puede disponer adicional es 1/4 de libre disposición.

Esperamos haber sido de ayuda, contáctenos a través de nuestra página web para tener el gusto de atenderlo y absolver las dudas que tenga al respecto.

Cordialmente,

Andrés Ocampo
Director Comercial
Salomón y Compañía

Salomón y compañía Abogadoscali Abogado en Cali (Comuna 19)

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Buenas noches, si esta persona ya otorgo testamento y es plenamente capaz podrá cambiar el testamento, si no ha otorgado lo podrá hacer. En ambos casos debe ser plenamente capaz y no se podrá afectar derechos de los herederos. Comuníquese con nosotros con el fin de brindarle una asesoría más completa.

Paula Puerta Abogados Abogado en Medellín (El Poblado)

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