Vivo en Bogotá, soy propietario de un conjunto residencial estrato 3 al que se le han empezado a deteriorar las estructuras de los sótanos de los parqueaderos y quizás en un futuro las estructuras de los edificios dada la edad y dada la falta de mantenimiento.
En lo corrido de este año se ha citado a asamblea general normal, a asamblea extraordinaria y también, gracias a la facultad que dio el fondo nacional del ahorro, a una asamblea para elección de delegados por cada edificio del conjunto. Las tres reuniones fueron fallidas por falta de quorum, es decir no se han podido tomar decisiones urgentes para el conjunto.
Considero yo que a una minoría considerable esta Ley de propiedad horizontal nos vulnera los derechos de una vivienda digna y de integridad personal ya que agotados todos los recursos que la misma da para que la comunidad tome decisiones esto no ha sido posible porque esta ley no contempla como poder salir del limbo cuando los tres únicos recursos que ofrece se han agotado y con ello nos estamos poniendo en riesgo por el deterioro del conjunto que no ha sido posible atenderlo.
Quisiera saber si es procedente esta tutela y contra quién se presentaría...
¿sí es posible hacerlo contra esta ley mencionada?
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Buenos días
Para nosotros es un placer atender sus requerimientos y solicitudes.
Ante sus requerimientos quedan vías alternas de solución de conflicto o la demanda para el reconocimiento de sus derechos que estan plasmados en el contrato inicial, en el que se determina cuales son los factores de responsabilidad de la administración, la asamblea y demás miembros que toman parte en las decisiones en pro del bienestar de los propietarios y copropietarios.
Déjenos sus datos como correo o teléfono, o Contáctenos por los siguientes medios para brindarle una atención inmediata.
Gracias por confiar en nuestra firma de abogados y en respuesta tenga la plena confianza de ser atendido por profesionales en esta área.
Aunque la tutela es un mecanismo de protección de derechos fundamentales, es necesario que se configuren los derechos fundamentales para que la reclamación de tutela sea efectiva.
Ahora bien, como las decisiones no se han podido tomar es por falta de quórum, esto no quiere decir entonces que las decisiones después de la segunda convocatoria no se puedan hacer, pues seran los asistentes quienes tomaran decisiones ante la falta de demás propietarios quienes deberán acatar dichas decisiones.
Esta teoria hay que enmarcarla dentro del ámbito jurídico por lo que agradecemos contactarnos y así poder colaborase.
Sra FANNY cordial saludo desde la única fundación líder en consultoría jurídica como abogados en derecho inmobiliario propiedad horizontal, las acciones son varias como la constitucional que no aconsejamos usar de primeras ya que en caso de no fallar a favor se pierde ese importante recurso, en principio se deben acciones administrativas ante la alcaldía, habitat, inspección de policía e inclusive una Demanda contra el propio Conjunto ya que como van las cosas se van a quedar sin techo, pero se debe actuar a través de un profesional con postgrado y con experiencia como los de nuestra corporación, como no hay tiempo que perder en nuestra dirección encontrará nuestro número o escribanos al correo electrónico de gmail fundacionsanivo e inmediatamente le resolvemos su situación.