Buenos dias
Debido a un caso fortuito de caracter laboral por traslado de ciudad debo entregar un apartamento cuyo contrato se prorrogó el 30 de enero 2021 pero la inmobiliaria me indica q segun la ley debo pagar 6 cánones de arrendamiento para poder entregarlo pues no hay ninguna otra opción. Yo ofrecí pagar 3 cánones pero no aceptan. Hay algo que pueda hacer ?
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Cordial saludo Javier,
En relación con la situación que usted presenta, el artículo 24 de le ley 820 de 2003, en su numeral 4 dispone:
"El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del término inicial o durante sus prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.
Cumplidas estas condiciones el arrendador estará obligado a recibir el inmueble; si no lo hiciere, el arrendatario podrá hacer entrega provisional mediante la intervención de la autoridad competente, sin prejuicio de acudir a la acción judicial correspondiente".
Así mismo, en el artículo 25 se señalan los requisitos que se deben cumplir para que se pueda hacer efectiva la terminación del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario de manera unilateral, con indemnización.
Buenos dias Javier, para darte una respuesta de fondo a tu inquietud seria necesario revisar el contrato de arrendamiento de la vivienda. Te recomendamos buscar la asesoria de una firma de abogados competente para tu caso.