Solicitud de ayuda para hacer cumplir un contrato de arrendamiento forma minerva

Realizada por Ruth Naranjo. 16 nov 2016 Derecho inmobiliario

Arrendé una casa a partir del 1 de febrero de 2006, el 17 de octubre de 2016 informe la decisión de no renovar el contrato forma minerva que se vence el 31 de octubre de 2017, porque la casa necesita una reparación general. Los inquilinos empezaron a no pagar el arriendo porque dicen que debo darles 3 o 6 meses gratis de vivienda. Por favor cuéntenme si tengo o no la razón y si la tengo, Como ustedes podrían ayudarme?

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Para nosotros es un placer atender sus requerimientos y solicitudes.

ninguna persona puede residir gratis por 3 meses como se solía hacer en legislaciones anteriores, sin embargo en este caso se puede pedir la restitución de inmueble y pedir la reparación por daños y perjuicios mediante incumplimiento de contrato

Gracias por confiar en nuestra firma de abogados y en respuesta tenga la plena confianza de ser atendido por profesionales en esta área.

Cordialmente
DUQUE ORTIZ ABOGADOS

Duque Ortiz Abogados - Abogados en Colombia Abogado en La Candelaria (Bogotá Centro)

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De acuerdo con la Ley 820 de 2003 que dispone:
7. El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.

Ahora bien 8. El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas invocando cualquiera de las siguientes causales especiales de restitución, previo aviso escrito al arrendatario a través del servicio postal autorizado con una antelación no menor a tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento:

a) Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año;

b) Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación;

c) Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa;

d) La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución. El arrendador deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente al precio de uno punto cinco (1.5) meses de arrendamiento.

Cuando se trate de las causales previstas en los literales a), b) y c), el arrendador acompañará al aviso escrito la constancia de haber constituido una caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros legalmente reconocida, constituida a favor del arrendatario por un valor equivalente a seis (6) meses del precio del arrendamiento vigente, para garantizar el cumplimiento de la causal invocada dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la restitución.

Cuando se trate de la causal prevista en el literal d), el pago de la indemnización se realizará mediante el mismo procedimiento establecido en el artículo 23 de esta ley.

De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado.

Si desea que analicemos su situación particular y le brindemos la asesoria eficaz y oportuna que requiere le sugerimos comunicarse con nosotros a fínde acordar una cita para tal fín.

GR & Asociados

GR & Asociados Abogado en Cali (Comuna 2)

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Lo manifestado por los inquilinos no tiene ningún sustento jurídico; por el contrario ya se configuraron las causales necesarias para tramitar la restitución del inmueble y el cobro de lo adeudado.

Para mayor información contáctenos para asesorarle,

Integra Vivendi S.A.S

Integra Vivendi S.A.S Abogado en Ibagué (Comuna 3: San Simón.33)

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Buenos días Ruth, es importante que recibas una buena asesoría, por lo que la invito a comunicarse conmigo, a fin de colaborarle de la mejor manera posible.

Att : Carolina López Castro
López Castro Abogados

López Castro Abogados Abogado en Duitama (Centro)

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Buenos días, al inquilino se le deberá dar un preaviso, pero no significa que no tengan que pagar el arriendo. Es necesario iniciar el proceso de restitución. Comuníquese con nosotros y le ayudaremos.

Paula Puerta Abogados Abogado en Medellín (El Poblado)

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Buenas noches.

En ninguna parte se especifica que se deben dar meses gratis de renta. Esto es un mito popular sin asidero jurídico.

Si desea más información nos puede consultar vía telefónica o en nuestras oficina en Bogotá o Yopal.

Legal Defense Abogados Especializados

PROCISER Abogados Enterprise Abogado en Yopal (Comuna I Ciro Reina)

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RUTH cordial saludo desde la única fundación, líder en consultoría jurídica especializada como abogados en derecho civil, comercial y arriendos, nuestra recomendación es contar con un profesional que tenga postgrado y experiencia en éstos procesos como los de nuestra corporación; no somos tramitadores ni profesionales recién graduados que reciben cualquier suma y después desaparecen, si desea una solución directa en la dirección de la Sede está nuestro número celular o contáctenos al correo de gmail fundacionsanivo, en twiter sanivoabogado o en google por nuestro nombre e inmediatamente un gran experto en su caso lo asesorará; con el fin de hacer cumplir el Contrato y de practicarles un lanzamiento.

Anónimo-262477 Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

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