¿Si me atraso en el pago de la administración se me puede prohibir el ingreso?
¿En un conjunto cerrado al atrasarme en el pago de la administración, la ley me ampara?
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Cordial saludo señor José Aimer, a su pregunta le respondemos desde abogados Milenials, depende; sí depende, en caso de que usted sea el propietario del apartamento, solo un juez puede limitar su derecho real de dominio, sí es arrendatario, también depende, pues si pacto en el contrato de arrendamiento como causal de terminación del contrato, el incumplimiento de los pagos de las cuotas de administración, el propietario le puede iniciar un proceso de restitución de inmueble arrendado. esperamos le sea de utilidad nuestra ayuda, si quiere una asesoría personalizada no dude en contactarnos por este medio.
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Buena tarde Jose ;
Con el mayor de los gustos atendemos la solicitud te recomendamos agendar una cita con uno de nuestros ABOGADOS para ver el caso detalladamente y dar una solución.
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Cualquier inquietud contáctanos por interno o en nuestra web!!
DIRECTOR JURÍDICO BOGOTÁ D.C.
CONSULTORÍA LEGAL IUS
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Jose cordial saludo, desde Servicios Jurídicos Virtuales por Whatsapp con cubrimiento a nivel nacional e internacional, nuestras Consultas tienen un valor, porque tenemos especialización y mucha experiencia en derecho inmobiliario, claro que si, costo de la asesoría, medio salario mínimo.
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