Tengo un hijo de 15 años, de los cuales el padre del niño no veló por él durante 8 primeros 8 años de edad del menor, ahora lo tiene hace 4 meses y del cual me está demandando por cuota alimentaria...qué debo hacer para que esos 8 años sean compensado y no tener que darle plata a él
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Rosio cordial saludo, desde el consultorio líder en asesorías virtuales por WhatsApp desde hace dieciséis años, ingrese al foro de preguntas de nuestro blog sanivoabogados. blogspot para ampliarle su respuesta o al correo fundacionsanivo gmail. com somos especialistas en derecho de familia, el asunto se trata de interponer una Demanda de divorcio, liquidación de la sociedad, alimentos, manutención y visitas ante un Juez de Familia, para solucionar en forma definitiva e integra el asunto.
lo que debe hacer es defenderse del proceso de alimentos. y no puede compensar las cuotas atrazadas pq esa obligacion no es compensable. llamenos y le asesoraremos mas detalladamente,
Buenos días
Debe usted proponer dentro del proceso la excepción de compensación para lo cual deberá buscar la asesoria de un abogado experto.
Cordialmente,
GR & ASOCIADOS
ABOGADOS
Lamentablemente no puedes solicitar la compensación de la cuota alimentaria. Pues la misma se paga siempre y cuando exista el parentesco, la capacidad económica y la necesidad económica. Por tal motivo, se entiende que, si con anterioridad no reclamó el pago de la cuota alimentaria, es porque no existía tal necesidad económica.
Sin embargo, recuerde que él también está obligado a sufragar los gastos del hijo, pues son éstos compartidos. Le recomendamos que se asesore por un abogado de familia, para que le guíe y le asesore en la fijación de la cuota alimentaria, de tal modo que no termine siendo Usted la que cubra la totalidad de la obligación alimentaria.