Responsabilidad de empresa de aseo en conjunto residencial por caída

Realizada por PATRICIA SALCEDO LATORRE. 28 may 2018 Indemnizaciones

El pasado 5 de abril tuve un caída al salir de mi apto que me ocasionó fractura en el brazo derecho y como consecuencia una cirugía e incapacidad de tres meses.

En ese momento estaban realizando la limpieza del piso con varios productos y el piso se encontraba perfectamente encharcado y mojado. Es la única entrada y salida de mi apto.
Después de mucho insistir y tratar de llegar a un acuerdo, y solicitar de manera escrita la responsabilidad por parte de la empresa sobre los daños causados, la respuesta por parte de la administración del conjunto es que la culpa es mía ya que había pasado en otra oportunidad por ese espacio.
Me ha tocado asumir todos los costos al respecto con indiferencia total por parte de la administradora del conjunto y actualmente tengo una deuda económica y pendiente de iniciar terapia.
Es muy importante destacar que mis ingresos son por actividad de manualidades y repostería los cuales no he podido desarrollar, perdiendo también una inversión inicial para la temporada de mayo.

Me interesa mucho saber hasta qué punto o a dónde debo recurrir para tener la respuesta por parte de la empresa de aseo y la administración por el daño causado.

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Patricia cordial saludo, desde Asesorías Jurídicas en Línea - AJL a través de su teléfono móvil con cubrimiento a nivel mundial; nosotros si cobramos por nuestras Consultas porque tenemos especialización y mucha experiencia en derecho inmobiliario, el costo de la asesoría integral es de medio salario mínimo.

Anónimo-262477 Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

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Hola patricia buenas noches desde Cali,
Sobre tu consulta, si se acredita que las lesiones producidas en la caída se debieron a una omisión de las medidas de seguridad cuando se realizaba el mantenimiento de los pisos y se comprueba que no estaban las señales de advertencia, es responsabilidad de la copropiedad y del operario de la empresa de aseo y debe solicitarse acompañamiento de las aseguradoras, primero se busca una solución pacífica y de no lograrlo se inicia un proceso Ordinario de Responsabilidad Civil Extracontractual que daría lugar a reparar los daños morales y materiales al afectado, esto si los demandados no prueban fuerza mayor, caso fortuito o culpa de la víctima. En ocasiones mucho dinero por cierto, gracias patricia, si la información te fue útil solo queremos que nos califiques en la página. Esperamos que te recuperes y que tengas buenas noches.

Goyeneche Abogados Asociados Abogado en Cali (Comuna 2)

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