¿Qué hacer para recuperar la custodia de un niño menor de edad?

Realizada por MAURIA MILENA BETANCOURT. 18 ene 2016 Asesoría

Solicito información urgente para recuperar a mi hijo menor de edad que está con el papá y lo tortura con mal trato de todo tipo.

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Dada la urgencia en la protección de los derechos del niño, puede inmediatamente, sin necesidad de abogado pedir la protección del menor en una Comisaria de Familia. Para efectos de la determinación de la patria potestad, mediante abogado puede recurrir a Juzgado de Familia. Contactemos para una asesoría integral.

Atentamente,
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Cordial saludo. A su pregunta, sí se puede recuperar la custodia de un menor de edad. Sin embargo hay que verificar cuales fueron las circunstancias por las cuales se perdió en primera medida. Por otro lado se le indica que de conocer el maltrato, debe acudir inmediatamente al CAIVA de la fiscalía ubicado en Bogotá en la Calle 19 con Cra. 27, o puede poner la denuncia en cualquier fiscalía de su lugar de residencia, para poner la denuncia por violencia intrafamiliar. HR Servicios Legales Abogados tiene abogados especialistas en los temas tanto de familia como penal que pueden colaborarle ampliamente en la resolución de este asunto. Recuerde que son dos jurisdicciones distintas: una es la custodia que se define ante juzgados de familia y la otra es la penal por la tortura y el maltrato mencionado hacia el menor, que los define la justicia penal. En ambas jurisdicciones le ofrecemos un amplio portafolio de servicios a su disposición.

HR Servicios Legales Abogados Abogado en Barrios Unidos (Bogotá Centro)

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Buenos días, Sra. Mauria

Cuando se está frente a maltrato de cualquier índole a un menor de edad, es necesario iniciar un proceso de restitución de derechos de manera inmediata ante la Defensoría de Familia (ICBF), más cercana al domicilio de menor.
Como medida preventiva, se le suspende la custodia al padre y posteriormente se inicia un proceso ante el Juez de Familia para que determine la asignación definitiva de la custodia y/o si hay lugar a la suspensión o terminación de la patria potestad.

Ana María Vergara Consultorías Jurídicas Abogado en Barranquilla (Norte-Centro Histórico)

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Buenos días Sra Betancourt.

Para esos casos es necesario primero intentar realizar una conciliación extra judicial en la cual se llegue a un acuerdo entre los padres sobre quien debe tener la custodia del menor.
En dado caso de no prosperar ya cumpliríamos con el requisito de procedibilidad de la conciliación y así podríamos instaurar una demanda ante el juez de familia por la custodia del menor.
En nuestra firma somos expertos en estos casos de derecho de familia, no dude en contactarnos lo antes posible para llevar su caso.

Cordialmente,

Gher & Asociados

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Respetada Señora MARIA MILENA, reciba un cordial saludo de la primera Fundación Jurídica de éste gran portal, donde contará con la confianza como Corporación con experiencia en éstos asuntos; sea lo primero que cuente con un abogado de confianza especializado en Derecho de Familia como los de nuestro colectivo legal donde será asesorada y se le brindará toda ésa "información urgente" para que sea mucho mas escuchada ante la Comisaría de Familia, I.C.B.F, la Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación y Jueces de Familia, donde se le inciaria un Juicio tendiente a reclamar la patria potestad de su hijo; búsquenos directamente por nuestro nombre, estamos en todas las redes sociales.

Anónimo-262477 Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

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Buenos días, Sra. Mauria

Cuando se está frente a maltrato de cualquier índole a un menor de edad, es necesario iniciar un proceso de restitución de derechos de manera inmediata ante la Defensoría de Familia (ICBF), más cercana al domicilio de menor.
Como medida preventiva, se le suspende la custodia al padre y posteriormente se inicia un proceso ante el Juez de Familia para que determine la asignación definitiva de la custodia y/o si hay lugar a la suspensión o terminación de la patria potestad.

Buenos días, Sr(a). Neca.

Según la regulación del Código Sustanntivo del Trabajo, cuando se configura un despido sin justa causa hay lugar a una indemnización equivalente a 1 mes de salario. Adicional, por la mora en los pagos de las prestaciones y/o salarios adeudados, el empleador debe cancelar 1 día de salario por cada día de mora.

Esperamos, que la respuesta sea de su entera satisfacción le invitamos a contactarnos.

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