¿Puedo demandar al estado por acusarme de transhumancia electoral?
Anularon la inscripción de mi cédula porque el Consejo Nacional Electoral consideró que la inscribí en una ciudad diferente a mi lugar de residencia y esto es falso.
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Claro que si, ante la jurisdicción contenciosa administrativa, es decir, ante un Juez Administrativo, por lo que Usted debe conferir poder a un Abogado de confianza y que mejor que la que le podamos ofrecer como única fundación jurídica reconocida sin ánimo de lucro, donde podamos demostrar que su lugar de Votación siempre ha sido el de su residencia o domicilio principal.
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Para poder demandar al Estado por la anulación de la inscripción de su cédula para votar en determinado municipio por presunta trashumanica electoral, sin que ello sea cierto. Debe haberse agotado la vía gubernativa, es decir haber interpuesto los recursos de reposición y en subsidio de apelación contra la resolución de anulación de la inscripción. De lo contrario no.
Ahora, si efectuó dicho procedimiento y le confirmaron la anulación de la inscripción, es procedente la demanda por violación del derecho a elegir y ser elegido; pero debe probarse que efectivamente residía en el lugar de inscripción último y allí tiene sus intereses económicos.
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El artículo 316 de la Constitución política, establece ¨En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio¨.
La resolución de anulación de cédulas garantiza el derecho a la defensa, mediante recursos de reposición.
Si este procedimiento no se ha tenido en cuenta y además ha causado un daño irreparable, se puede demandar al estado.
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