Vamos a realizar un giro al exterior de un servicio, queremos primero saber si se debe registrar ante la DIAN y de ser asi, si lo podemos hacer con una orden de servicio.
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JACQUELINE en la dirección de la Sede o en google está nuestro número, somos el consultorio virtual online mas activo de ésta página, no somos tramitadores ni recién graduados que cobran cualquier suma y se esfuman, la diferencia es que estamos registrados en la cámara de comercio, tenemos diplomados, postgrados y mucha experiencia en derecho FINANCIERO no hay problema con los giros, las entidades financieras o empresas de giros le hacen llenar unos formularios financieros donde declara las razones del envío hay que tener cuidado con el concepto tributario del giro el código, porque ellos después reportan ésto a la DIAN pero la verdad es muy sencillo, contactenos.
Para brindar una asesoría completa le recomendamos ponerse en contacto con nuestra firma, en dónde nuestro equipo tributaria la atandera, pues será necesario determinar circunstancias del quién, a quién, cuándo, cómo y qué.