Propiedad (vivienda) a nombre de dos personas, 50% cada una.

Realizada por JHON EDWIN RAMIREZ BARRERA. 28 abr 2020

Buenos días, una propiedad que esta a nombre de dos personas, cada uno tiene el 50% de la misma, hay alguna forma legal de obligar a las partes la venta?? y de que forma se estableceria el precio??

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Buenas tardes señor Ramírez,

Si alguno de los propietarios de una propiedad, que legalmente se conocen como comuneros, ya no desea continuar en dicha comunidad y ante la negativa del otro comunero a la venta del inmueble, dicha venta puede ser solicitada mediante un procedimiento legal.

Dependiendo de las características de la propiedad así se enfocará el procedimiento, toda vez que si se trata de un terreno tendrá preferencia la división del mismo, y una vez asignada a cada quien la parte que le corresponde podrán disponer de ella a su arbitrio; pero si se trata de un inmueble que por sus características no se puede dividir (Ej: un apartamento), tendrá preferencia la venta, previo avalúo pericial, y el producto de la misma se repartirá entre los propietarios de acuerdo al porcentaje que tenía cada uno.

Cordialmente,

Gerardo Enrique Delgado González

Gerardo Delgado González Abogado en Cartagena de Indias (Localidad Histórica Y Del Caribe Norte)

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Si es posible dividirlo, mediante el proceso declarativo de DIVISIÓN MATERIAL O VENTA DE LA COSA COMÚN, en este proceso previo concepto pericial, se determina si el bien es susceptible de división (partición); si es divisible, y no hay acuerdo frente a la distribución el Juez ordenará al partidor presentar un trabajo de partición, donde conste la mejor forma de división. Si el bien no es susceptible de dividir, (una casa de interés social, un apartamento, un carro etc) se dará la venta en subasta con las reglas del remate. Donde la primera opción de compra la ejercen los mismos comuneros. valga señalar que el que tenga los recursos suficientes comprará. si ninguna de las partes tiene el dinero para comprar a sus comuneros se remata con terceros en subasta.
En cuanto al precio, el mismo será determinado por el perito evaluador, de acuerdo a metodologías ya establecidas, donde se tiene encenta, -si es el caso de un inmueble- construcciones, mejoras, antigüedad de aquellas, avalúo catastral, parques o atractivos cercanos, el precio del metro cuadrado en la zona y el mapeo del último valor de venta de otros bienes de similares características en el sector.

Miguel Ángel Leal Abogado en Granada (Meta municipios)

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Buenas tardes Sr Jhon,

Claro que se puede hacer uso de una herramienta legal para que el comunero o dueño de la cosa en común venda la propiedad. El valor es determinado por un avalúo comercial determinado de las caracteristicas del predio.

Cordial saludo,

Legal Plus Abogados S.A.S.

Legal Plus Abogados Abogado en Bogotá Norte

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