¿Presidente de asamblea ordinaria de copropietarios la puede declarar ineficaz?

Realizada por Pablo Pión. 10 abr 2016

En la asamblea ordinaria de copropietarios se presentaron los siguientes hechos:

1. La Convicatoria no la firmo el representante legal de la SAS que administra el edificio sino una ejecutiva de cuentas de dicha empresa. La ley 675 dice que solo el administrador podrá convocarla cuando es ordinaria.

2. No existen planillas que confirmen la notificación a los copropietarios a su última dirección registrada, estas fueron repartidas informalmente.

3. Se citó en segunda convocatoria el mismo día una hora después; aunque el reglamento de propiedad horizontal lo describe va en contra de la ley 675 que reza que debe hacerse al tercer día hábil siguiente.

4. Se prohibió el ingreso de representantes y/o delegados por no haber presentado el poder autenticado. Siendo que la ley dice que no se requiere que sea autenticado.

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Buenos días señor Pablo Pión

Para nosotros es un placer atender sus requerimientos y solicitudes.

Es de aclarar que la ley 675 de 2001 por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal expresa claramente que todas las acciones que se impulsen deben estar sujetas a este reglamento y lo que no se realice dentro de lo establecido será sujeto de verificación, corrección o anulación por lo cual se podrán iniciar acciones civiles, administrativas e incluso penales dependiendo la gravedad del asunto.

Dentro de un marco básico se destaca:

La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, en la fecha señalada en el reglamento de propiedad horizontal y, en silencio de este, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal; con el fin de examinar la situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y presupuesto para el siguiente año. La convocatoria la efectuará el administrador, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.

Es un tema extenso por lo cual lo invitamos a contactarnos directamente.

Contáctenos por medio de mensaje interno, visitando nuestra página web o por medio telefónico para brindarle una atención inmediata.

Gracias por confiar en nuestra firma de abogados y en respuesta a su trámite tenga la plena confianza que será atendido por personal idóneo y especializado en este tipo de diligencias.

Cordialmente

DUQUE ORTIZ ABOGADOS

Duque Ortiz Abogados - Abogados en Colombia Abogado en La Candelaria (Bogotá Centro)

469 respuestas

2099 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Es necesario revisar los días de anticipación con los cuales se hizo la convocatoria.

saludos,


CNGABOGADOSCONSULTORES COM

CNG ABOGADOS CONSULTORES Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

679 respuestas

619 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días señor Pablo Pión

Para nosotros es un placer atender sus requerimientos y solicitudes.

Es de aclarar que la ley 675 de 2001 por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal expresa claramente que todas las acciones que se impulsen deben estar sujetas a este reglamento y lo que no se realice dentro de lo establecido será sujeto de verificación, corrección o anulación por lo cual se podrán iniciar acciones civiles, administrativas e incluso penales dependiendo la gravedad del asunto.
Es un tema extenso por lo cual lo invitamos a contactarnos directamente.
Contáctenos por medio de mensaje interno, visitando nuestra página web o por medio telefónico para brindarle una atención inmediata.
Gracias por confiar en nuestra firma de abogados y en respuesta a su trámite tenga la plena confianza que será atendido por personal idóneo y especializado en este tipo de diligencias.

Cordialmente
DUQUE ORTIZ ABOGADOS

Duque Ortiz Abogados - Abogados en Colombia Abogado en La Candelaria (Bogotá Centro)

469 respuestas

2099 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días señor Pablo Pión

Para nosotros es un placer atender sus requerimientos y solicitudes.
Es de aclarar que la ley 675 de 2001 por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal expresa claramente que todas las acciones que se impulsen deben estar sujetas a este reglamento y lo que no se realice dentro de lo establecido será sujeto de verificación, corrección o anulación por lo cual se podrán iniciar acciones civiles, administrativas e incluso penales dependiendo la gravedad del asunto.
Dentro de un marco básico se destaca:
La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, en la fecha señalada en el reglamento de propiedad horizontal y, en silencio de este, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal….
Es un tema extenso por lo cual lo invitamos a contactarnos directamente.
Contáctenos por medio de mensaje interno, visitando nuestra página web o por medio telefónico para brindarle una atención inmediata.
Gracias por confiar en nuestra firma de abogados y en respuesta a su trámite tenga la plena confianza que será atendido por personal idóneo y especializado en este tipo de diligencias.

Cordialmente
DUQUE ORTIZ ABOGADOS

Duque Ortiz Abogados - Abogados en Colombia Abogado en La Candelaria (Bogotá Centro)

469 respuestas

2099 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días señor Pablo Pión

Para nosotros es un placer atender sus requerimientos y solicitudes.

Es de aclarar que la ley 675 de 2001 por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal expresa claramente que todas las acciones que se impulsen deben estar sujetas a este reglamento y lo que no se realice dentro de lo establecido será sujeto de verificación, corrección o anulación por lo cual se podrán iniciar acciones civiles, administrativas e incluso penales dependiendo la gravedad del asunto.

Dentro de un marco básico se destaca:
La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, en la fecha señalada en el reglamento de propiedad horizontal y, en silencio de este, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal; con el fin de examinar la situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y presupuesto para el siguiente año. La convocatoria la efectuará el administrador, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.

Es un tema extenso por lo cual lo invitamos a contactarnos directamente.

Contáctenos por medio de mensaje interno, visitando nuestra página web o por medio telefónico para brindarle una atención inmediata.

Gracias por confiar en nuestra firma de abogados y en respuesta a su trámite tenga la plena confianza que será atendido por personal idóneo y especializado en este tipo de diligencias.

Cordialmente

DUQUE ORTIZ ABOGADOS

Duque Ortiz Abogados - Abogados en Colombia Abogado en La Candelaria (Bogotá Centro)

469 respuestas

2099 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Respetado Señor PION, cordial saludo desde la única Fundación líder en respuestas especializada como Abogados en Derecho Inmobiliario y Propiedad Horizontal, en principio se debe formular la queja ante el Comité de Verificación del Acta quienes son en últimas los que aprueban toda la Asamblea y de no prosperar se debe Demandar objetando la Asamblea ante un Juez de la República; nuestra corporación legal cuenta con la experiencia en éstos procesos ofreciendo alternativas jurídicas entre ellas, una solución jurídica mas practica sería convocar por derecho propio de la mayoría de copropietarios una nueva Asamblea Extraordinaria citando en la orden del día las falencias cometidas en la Asamblea anterior, sería mas eficaz y se resolverían las fallas; contáctenos por nuestro nombre o teléfono en internet e inmediatamente un abogado con postgrado le atenderá sus demás inquietudes.

Anónimo-262477 Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

3880 respuestas

9281 votos positivos

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Describe tu caso a nuestros abogados

Realiza tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

La sesión de asesoría no es gratuita. El precio estará sujeto a las tarifas del profesional.

La sesión de asesoría no es gratuita. El precio estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 2050

abogados

preguntas 5600

preguntas

respuestas 8550

respuestas