Mi madre murió hace 4 años. La casa de mis padres se transfirió bajo la figura de Usufructo vitalicio donde mi padre es el usufructante y mi hermano y yo somos los nudos propietarios.
Mi padre tiene 85 años y estamos en el proceso de contratar a una persona permanente para sus cuidados, a ella la conocemos desde hace 3 años y hasta ahora todo va bien, en el momento ella lo acompaña a diligencias médicas 3-4 veces por semana y mi hermano y yo le damos una remuneración informal por día. ( no hay contrato aún).
Hemos pensado en hacer un contrato por prestación de servicios que se renovará anualmente.
¿Qué precauciones debemos tomar para que ella en un futuro no pueda hacer reclamaciones aduciendo ser la "compañera permanente" de mi padre? ¿Es suficiente con el contrato de trabajo?
Mi padre adicionalmente tiene dos pensiones ( la de él y mi madre fallecida) un carro, un CDT y unas acciones que están a nombre de él.
Muchas gracias
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Cordial saludo
Para nosotros es un gusto atender sus requerimientos y solicitudes.
Es necesario generar no solo el contrato sino cumplir con las formalidades legales para evitar que terceros se presenten como parte en proceso judicial para la reclamación de bienes.
Respecto al tema de su consulta, me permito indicar que nuestro equipo de profesionales puede brindar la asesoría que usted necesita, explicando el procedimiento específico desde el inicio hasta el final, resolviendo todas las preguntas que tenga y buscando solución frente a lo planteado con respecto a la normatividad vigente que pueda aplicar según las circunstancias concretas.
Para ello es necesario programar una consulta que no tiene costo, en donde se tendremos la oportunidad de escucharla y presentarle nuestra forma de trabajar para usted.
muchas gracias por contactarnos, con respecto a su pregunta siempre y cuando entre ellos no exista una relación de pareja que implique una convivencia permanente y singular que suponga una unión marital de hecho no habría lió pero mayor información comuníquese con nosotros al whassapp