Pago de incapadidad

Realizada por javier. 20 nov 2017 Derecho Laboral

Buenas tardes, me accidenté en el trabajo y soy enfermero. Trabajo por turnos pero me cotizan con el mínimo. ¿Cómo hago para que me pague la ARL todo lo que en realidad me gano, si trabajo por medio de un sindicato y ellos si me van a descontar los turnos que no realice por la incapacidad que son mas dinero que lo que me liquida por lo mínimo

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Javier cordial saludo, desde el consultorio líder en asesorías virtuales por WhatsApp desde hace dieciséis años, ingrese al foro de preguntas de nuestro blog sanivoabogados. blogspot para ampliarle su respuesta o al correo fundacionsanivo gmail. com somos especialistas en derecho laboral si es por ARL a Usted no le tienen que descontar un peso.

Anónimo-262477 Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

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Buenas tarde Javier, por medio de una tutela se pude pedir que le paguen la totalidad de lo devengado, vinvulando tanto al empleador como a la ARL.

Consejo Legal Abogado en Ibagué (Comuna 1: Centro.31)

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Buenas tardes, señor Javier:

Contamos con amplia experiencia en asuntos laborales. En cuanto a su pregunta: el pago de la incapacidad por accidente de trabajo, debe ser por el total de lo que devenga por concepto de salario. En caso de que no le estén pagando el total, es probable que haya alguna inconsistencia con la Administradora de Riesgos Laborales o, también, puede ser que su empleador no cotice la seguridad social por el total de lo que Usted devenga, caso en el cual ha de efectuar la reclamación ante su empleador para que le cancele el excedente y para que pague los aportes a la seguridad social por el valor real del salario devengado.

Universo Legal Abogado en Medellín (La Candelaria)

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Buenos dias; Si es incapacidad por accidente de trabaja esta se debe pagar sobre el valor del salario con que se realiza la cotización mensual por este concepto. Es necesario tener más información al respecto.

Patricia Montenegro Hernández Abogado en Rafael Uribe Uribe (Bogotá Sur)

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Debe realizar una demanda laboral, exigiendo que el pago del excedente lo asuma el empleador. Solicite mas información.

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CNG ABOGADOS CONSULTORES Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

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