Hoy me pude percatar de un embargo por una cooperativa en mi pensión, mi pregunta es si no fui notificada de ese proceso ni de esa demanda de embargo, ¿lo podían hacer y qué debería hacer en ese caso ya que no fui notificada?
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Cordial saludo
Para nosotros es un gusto atender sus requerimientos y solicitudes.
La pensión es un derecho vitalicio y no puede ser embargado, Sin embargo, las mesadas sólo se pueden retener en dos casos: pago de alimentos en un proceso civil o deudas contraídas con cooperativas según la corte y dentro del proceso puede existir el embargo preventivo para generar el cumplimiento de la obligación.
Respecto al tema de su consulta, me permito indicar que nuestro equipo de profesionales puede brindar la asesoría que usted necesita, explicando el procedimiento específico desde el inicio hasta el final, resolviendo todas las preguntas que tenga y buscando solución frente a lo planteado con respecto a la normatividad vigente que pueda aplicar según las circunstancias concretas.
Para ello es necesario programar una consulta que no tiene costo, en donde se tendremos la oportunidad de escucharla y presentarle nuestra forma de trabajar para usted.
El embargo de la pensión si haberle notificado es perfectamente válido. Una de las finalidades de solicitar esa medida cautelar (la de embargo) es precisamente esa, efectuarla antes de notificarle la demanda. Para conocer los pormenores de su caso le solicito nos contacte para poder concretar una cita.