¿Hasta cuánto tiempo mas debo seguir pagando la cuota?

Realizada por Mario Fernando. 15 dic 2017 Demanda por alimentos

Hola.. Si mi hij@ ya cumplió los 18 años. ¿Cuánto tiempo más debo seguir pagando? Y ¿qué pasa si se ha salido de estudiar?

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Anónimo-262477 Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

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Buenos días
El beneficio de la cuota alimentaria que se les concede a los hijos mayores de edad y hasta los 25 años cuando son estudiantes, debe ser limitada para que dicha obligación no se torne irredimible.

Tanto la jurisprudencia como la ley han sostenido que la obligación alimentaria que deben los padres a sus hijos es:

(i) Por regla general, hasta la mayoría de edad, es decir, 18 años, excepto que por la existencia de impedimento físico o mental la persona se encuentre incapacitada para subsistir de su trabajo;

(ii) Asimismo, han reconocido la obligación a favor de los hijos mayores de 18 y hasta los 25 años de edad que se encuentran estudiando, siempre y cuando no exista prueba que demuestre que sobreviven por su propia cuenta; y

(iiii) Solamente los hijos que superan los 25 años cuando están estudiando, hasta que terminen su preparación educativa, siempre dependiendo de la especificidad del caso. En este evento, los funcionarios al momento de tomar alguna decisión sobre la obligación de alimentos deben tener en cuenta las especiales circunstancias de cada situación, con el fin de que tal beneficio no se torne indefinido para los progenitores en razón de dejadez o desidia de sus hijos. Cualquier información adicional no dude en consultarnos.
Cordialmente,
GR & ASOCIADOS
ABOGADOS

GR & Asociados Abogado en Cali (Comuna 2)

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Buenas tardes, señor Mario Fernando:

La obligación alimentaria no se extingue con la mayoría de edad. Tampoco influye el hecho de que si hij@ estudie o no estudie. La obligación alimentaria solo se extingue con la muerte.

No obstante, cabe aclarar que solo deberá pagar a su hij@ si tiene la necesidad económica y, siempre y cuando, Usted tenga la capacidad económica de pagar.

Universo Legal Abogado en Medellín (La Candelaria)

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Buenos días, señor Mario Fernando:

La obligación alimentaria no depende de la edad y mucho menos del hecho de si su hij@ estudia o no. La obligación alimentaria frente a su hij@ persistirá durante toda su vida. También su hij@ tiene la obligación alimentaria frente a Usted.

Ahora bien, para poder exigir el pago de la cuota alimentaria, ya sea por parte de si hij@ o de Usted mismo, hay que reunir tres requisitos, a saber:

i) Que exista el parentesco.
ii) Que el obligado alimentariamente (Usted o su hij@ según el caso) tenga capacidad económica.
iii) Que exista necesidad económica.

En definitiva, siempre que su hij@ tenga necesidad económica, Usted deberá pagarle la cuota alimentaria, siempre y cuando tenga la capacidad económica para hacerlo.

Universo Legal Abogado en Medellín (La Candelaria)

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