Estoy en separación, ¿cuánto es la cuota mensual para mis 2 hijos?

Realizada por guillermo aparicio b. 21 abr 2016 Separación

¿Cómo debo responder económicamente con ellos? ¿A qué tienen derecho mis hijos? El niño tiene 9 años y la niña 18. Como lo dije, no tengo trabajo pero quiero responder y cómo hago para que el dinero que les entregue confirme que estoy respondiendo mes a mes y mis deberes para con ellos.

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Buenas tardes señor Guillermo Aparicio

Para nosotros es un placer atender sus requerimientos y solicitudes.

Usted tiene la opción de pasarles la cuota de manera voluntaria o realizar la conciliación por medio del ICBF en sus centros zonales, o en otras entidades que también prestan estos servicios, para que no solo acuerden las cuotas sino también regulen las visitas y detalles que usted crea convenientes para tener vínculo afectivo con sus hijos.

El valor nunca puede ser superior al 50% del salario percibido, pero como se encuentra sin trabajo el estado asume que gana el mínimo y se hace la conciliación de hasta el 50% del mínimo pero puede ser menor.

Contáctenos por medio de mensaje interno, visitando nuestra página web o por medio telefónico para brindarle una atención inmediata.

Gracias por confiar en nuestra firma de abogados y en respuesta a su trámite tenga la plena confianza que será atendido por personal idóneo y especializado en este tipo de diligencias.

Cordialmente

DUQUE ORTIZ ABOGADOS

Duque Ortiz Abogados - Abogados en Colombia Abogado en La Candelaria (Bogotá Centro)

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Respetado Señor APARICIO, cordial saludo desde la única Fundación primera en respuestas, especializada en Abogados Derecho de Familia Cuota de Alimentos, Usted no se encuentra obligado a responder si no cuenta con ingresos, se podrá acordar ante una Comisaría de Familia, Fiscal o ICBF la manera como podría responder por sus dos hijos conforme a sus ingresos; contáctenos nuestro número está en el nombre de nuestra Fundación o escribanos un correo electrónico, e inmediatamente un abogado con postgrado se pondrá en contacto con Usted.

Anónimo-262477 Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

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Reciba un cordial saludo, Sr. Guillermo

Cuando los esposos se separan existen obligaciones y derechos que deben reglamentarse, ya sea por mutuo acuerdo entre la pareja o por decisión de una autoridad competente. Ahora bien, debe puntualizarse que unas son las obligaciones relacionadas con los hijo (a) (s) menores de edad y otras las adquiridas por los esposos entre si.

Con respecto a los hijo(a)(s) menores de edad, debe regularse la custodia, alimentos y visitas.

Cuando los hijos son mayores, existen una obligación de alimentos hasta los 25 años siempre y cuando estén estudiando en un centro de educación superior.

Usted puede celebrar una audiencia de conciliación con su cónyuge y acordar de manera amistosa estos temas, y lo ideal es que le deposite en una cuenta bancaria la cuota de alimentos.

Saludos.

Ana María Vergara Consultorías Jurídicas Abogado en Barranquilla (Norte-Centro Histórico)

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Recibos de lo que les pases a tus hijos y concilia la cuota alimentaria a la que te vayas a comprometer y que de verdad con honestidad puedas pagar, recuerda que la inasistencia alimentaria constituye un delito.

Consultor Jurídico Virtual Abogado en Pasto (Comuna 6)

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