Es procedente que me cobren intereses de subrogación por un retraso ajeno a mí?
En el encargo fiduciario, se tiene este contenido: "el BENEFICIARIO DE ÁREA reconocerá y pagará, transcurridos 30 días calendario a partir de la fecha de la entrega material del (de los) inmueble(s), intereses mensuales anticipados liquidados a la tasa del 1.2% mensual o a los intereses de subrogación de crédito constructor vigente en el momento de la entrega, hasta que dicho saldo sea efectivamente pagado o subrogado".
Sin embargo, el desembolso del crédito se retrasó debido a a la demora en el trámite de la expedición de la paz y salvos de Impuesto Predial por parte de la Alcaldía. Es decir, que yo cumplí con todos los tiempos y el crédito estaba listo en el momento de la entrega del inmueble, pero la constructora me cobra estos intereses