Embargo de una vivienda VIS
Saludos,
Respetados doctores,
Hace dos años (2015) presté un dinero a una persona, cuya garantía fue un Pagaré y una autorización para llenarlo, ya que en su momento está persona poseía un bien y en cuyo certificado de tradición de instrumentos públicos aparecía sólo una anotación, como titular de un inmueble adquirido por cesión gratuita de bienes fiscales de la alcaldía del municipio, pero no tenía afectación familiar ni embargos.
Al cabo de un año (2016) y de no registrarse la cancelación de la deuda con sus respectivos intereses, se procede a iniciar embargo del inmueble como medida cautelar para obtener la cancelación del dinero.
Esta persona contrata un apoderado, quien inicia un auto administrativo ante la oficina de instrumentos públicos solicitando el levantamiento de dicho embargo y la nulidad de la segunda anotación, aduciendo que en 1991, momento de la cesión del bien por parte de la alcaldía del municipio y por ser un inmueble de interés social, debió registrarse una afectación familiar al patrimonio decretándose dicho inmueble como inembargable, tal y como está estipulado en la escritura pública y que por error del registrador en su momento obvio dicha anotación y registro en matrícula inmobiliaria.
Ahora, mi consulta se basa en el hecho de que al estar perjudicado con dicha afectación ¿puedo iniciar levantamiento de dicha afectación? (art 4, num 7 de la ley 258 de 1996)
¿Cómo puedo recuperar mi dinero?
Puedo iniciar proceso contra instrumentos públicos por los daños causados al ser el encargado de reflejar el estado jurídico real del inmueble?
Muchas gracias.