¿Debo pagar los tres meses que me dan para desocupar?

Realizada por anonimo. 22 feb 2019 Contrato arrendamiento

Buenas noches; hace diez años estoy pagando arriendo en un apartamento sin contrato. A principios de enero me llegó una carta de una inmobiliaria donde me decían que yo tenía que llevar unos requisitos para continuar con el apartamento, pero que el arriendo me subía 250.000 pesos. Yo les dije que eso no era lo correcto, ya que el arriendo no subía tanto según las leyes y la hija del dueño, quien fue la que me trajo la carta, me dijo que entonces le desocupara. Yo le dije que con mucho gusto, pero que el que me había arrendado era el papá. Quiero saber si yo tengo derecho a los tres meses gratis o si debo pagarles, ya que ellos (los hijos y la esposa) dicen que tengo que desocuparles ya. Muchas gracias.

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Buenas noches.

Frente a su consulta deben señalarse algunos puntos. En primer lugar, el valor del canon de arrendamiento solo puede incrementarse cada doce meses, hasta en una proporción que no supere el valor porcentual del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor del año anterior (3.18% en el 2018). En segundo lugar, hay varias formas de terminación del contrato de arrendamiento, por varias causales, algunas de las cuales requieren el pago de una indemnización correspondiente a tres cánones de arrendamiento. En tercer lugar, es necesario conocer algunos aspectos específicos de su caso para determinar la procedencia o no de la indemnización, e incluso de la misma terminación, pues como se indicó previamente, dicho incremento tiene un tope.

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cordial saludo,

como manifiesta el hecho de celebrar un contrato de arrendamiento verbal donde no se fijo siquiera un plazo para arrendamiento daría lugar aplicar las reglar del desahucio que regula el Código Civil lo que implica que el aviso para terminar el contrato se debe dar y durara igual que como ocurrían los pagos, es decir si los pagos eran diarios será de un día, semanales de una semana, mensuales de un mes.
Ahora bien respecto del aumento, nuevamente entendiendo a que es un contrato verbal de arrendamiento, solo podrá efectuarse el mismo conforme al IPC

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