Con relación a la invasión del espacio público ¿qué norma se aplica?
Buenas noches,
Con relación a los temas de infracciones urbanísticas (articulo 135 ley 1801 de 2016) y espacio público (articulo 140 ley 1801 de 2016) , cuando se trate de invasión, ocupación o construcción del espacio público que norma debo aplicar?
Es que conozco algunos casos en que entidades cuando se esta invadiendo el espacio público con casetas y con rejas están aplicando el literal A numeral 3 del articulo 135 ley 1801 de 2016, porque consagra la intervención y otro tipo de conductas en el espacio público. Sin embargo el capítulo que trata sobre el cuidado e integridad del espacio público también cobija conductas relacionadas con el espacio público.
Por otro lado quisiera saber si el principio de favorabilidad consagrado en el nuevo código de policía, en el articulo 137, aplica solo para las conductas establecidas dentro del capítulo en el que se encuentra dicho principio y ¿se debe aplicar en el entendido que da la posibilidad de que si el presunto infractor restituye el espacio público voluntariamente se exonera de la multa?
Es que conozco un caso de una invasión del espacio público con una caseta pero al tasar la multa con el nuevo código de policía da $14.000.000 pues una parte del articulo 135 establece que cuando se trate de bienes de uso público la multa aumentará en un 25% y con la ley 810 de 2003 la multa es aproximadamente de $ 1.400.000 pero esta ley no expresa la posibilidad de exoneración de la multa, puedo continuar aplicando la 810 de 2003 a esos procesos que se iniciaron en su vigencia?
¿Esos procesos de restitución de espacio público, un alcalde los puede delegar?
De antemano, mil gracias por la respuesta