Según la ley 142 de 1994 no debe la empresa prestadora de servicios públicos adjuntar las demás facturas a la que es objeto de reclamación por parte del usuario.
Realicé este reclamo mediante derecho de petición, exigiendo el reclamo en un sobrecosto de más de un 100% en la factura del servicio de agua. Solicite además la verificación de mi domicilio, pero no se encontraron daños ni fugas ni problemas en el medidor, entonces interpongo recurso de apelación luego ante la superintendencia sin recibir respuesta satisfactoria pero sí la acumulación de todos los otros ciclos de facturación en una sola factura... ¿qué debo hacer en este caso si no se han respetado mis derechos como consumidor según lo mencionado en la ley 142 de 1994?
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Jhon cordial saludo, desde Asesorías Jurídicas en Línea - AJL a través de su teléfono móvil con cubrimiento a nivel mundial; nosotros si cobramos por nuestras Consultas porque tenemos especialización y mucha experiencia en derecho servicios públicos, costo de la asesoría virtual medio salario mínimo.
Buen día Señor Jhon, de conformidad con lo usted relatado, le indicamos que efectivamente cuando se presenta una reclamación por una factura, esta debe ser asociada al reclamo hasta que quede en firme, es decir hasta que se decida en ultima instancia sobre su reclamación, en el presente caso usted agotó la ultima instancia ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, razón por la cual la factura objeto de reclamo salió liberada al cobro.
Ahora bien,se hace necesario verificar las respuestas otorgadas por la entidad prestadora del servicio publico domiciliario,con el fin de establecer si hubo o no alguna vulneración a sus derechos,; para ello le recomendamos agendar una cita con nosotros en donde le podamos emitir un concepto más profundo.