¿Sabía en que casos se puede solicitar la Nacionalidad Española por valor de simple presunción?

¿Qué es la Nacionalidad Española por Simple Presunción? ¿Puedo solicitarla? ¿Cómo realizo la gestión?

7 MAY 2019 · Lectura: min.
¿Sabía en que casos se puede solicitar la Nacionalidad Española por valor de simple presunción?

Aunque por norma general la Nacionalidad Española no se otorga por el mero hecho de haber nacido en el territorio nacional (ius soli - derecho del suelo, como en Estados Unidos, por ejemplo), esta regla tiene su excepción.

Según lo previsto en el art. 17. c) del Código Civil, son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

Esta regla se aplica a los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.

¿Qué significa esto?

Si ambos padres o representantes legales del niño nacido en España son de estos países, se puede tramitar un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

El requisito indispensable es que ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí.

Casos especiales:

Ecuador: Tiene valor para los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 ( los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen).

Marruecos: Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.

Palestina: En el caso de los palestinos hay que consultar, pues la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc...

Es importante tener en cuenta que la ley otorga la nacionalidad a los menores en estos casos, independientemente si los padres se encuentran en España en situación irregular o siendo residentes.

En el caso de NO residentes, después de la tramitación de la Nacionalidad Española por simple presunción, los padres tienen derecho a solicitar el permiso de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo familiar).

Si necesita ayuda con el trámite, puede contactar con nuestro despacho.

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