¿Mi obra está protegida?

¿Has dejado que otras personas usen tu obra sin autorización sólo porque crees que no tienes derechos? Llegaste al lugar perfecto para saber qué hacer para que tu obra esté protegida.

9 JUL 2018 · Lectura: min.
¿Mi obra está protegida?

¿Eres artista y tu inspiración llega en cualquier momento? ¿te has preguntado si necesitas hacer algo para que se proteja tu obra?¿has dejado que otras personas usen tu obra sin autorización sólo porque crees que no tienes derechos? Llegaste al lugar perfecto para saber qué hacer para que tu obra esté protegida.

1. ¿Necesito hacer algún registro?

La respuesta es un rotundo ¡NO! Afortunadamente para los creadores y sus explosiones de inspiración, el derecho de autor protege sus creaciones desde el momento en que la obra se produce sin necesidad de llenar ningún formulario o pagar algún registro. Genial, ¿no?

2. Entonces, ¿para qué registrar?

El registro es una herramienta muy útil en el momento en que desafortunadamente te tengas que enfrentar a un caso donde tus derechos han sido vulnerados. De esta manera, el registro te servirá como un medio de prueba para comprobar tu autoría o fecha de creación. Entonces, ¿es una buena decisión solicitar el registro? Absolutamente, siempre es bueno tener este medio probatorio a tu favor, especialmente si se trata de una obra inédita de la cual estás buscando convencer a un tercero que te ayude a darla a conocer. Por ejemplo: el manuscrito de tu obra maestra. Consejo. Regístralo antes de enviarlo a editores. ¡Lo mejor de todo es que el registro es gratuito!

3. ¿Significa que puedo demandar sin haber registrado?

¡Totalmente! Como mencionamos anteriormente, el hecho que no hayas registrado tu obra, no impide a que acudas a instancias legales para hacer valer tus derechos. Sin emabrgo, haciendo el registro tienes mayores probabilidades de acreditar tus derechos ante el juez.

4. ¿Dónde puedo registrar la obra?

Para obtener el registro de tu obra de derecho de autor lo puedes hacer por internet, por la aplicación móvil ( en caso de audiovisuales y fotografías) o de manera presencial en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA).

Una vez en su website, haz click en la columna izquierda en el link que dice: Registro de obras y sigue los pasos! Ahora es importante tener unos conceptos claros durante la realización de tu registro, para que evites inconvenientes con tus compañeros o colaboradores:

A. Una obra individual: la que sea producida por una sola persona natural

B. Obra en colaboración: la que sea producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados;

C. Obra colectiva: la que sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre;

D. Obra anónima: aquella en que no se menciona el nombre del autor, por voluntad del mismo, o por ser ignorado;

E. Obra seudónima: aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo identifica;

F. Obra inédita: aquella en que no haya sido dada a conocer al público;

G. Obra póstuma: aquella que no haya sido dada a la publicidad solo después de la muerte de su autor;

H. Obra originaria: aquella que es primitivamente creada;

I. Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación, traducción, u otra transformación de una originaria, siempre que constituya una creación autónoma;

Ahora, si estás realizando el registro tú mismo y tienes dudas llama a los teléfonos de atención de la DNDA. ¡Sus funcionarios son muy amables! ¡Y te ayudarán! También, si quieres que nosotros nos encarguemos no dudes en contactarnos.

Escrito por

Palacio & Abogados Asesores

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